Decreto de Alcaldia N° 003 . Aprueban conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET para el período 2023-2024

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de marzo de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO: El Memorando Nº D000036-2023-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 0001-2023-MML-GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 00041-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº D000228-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º inciso 6 y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece, normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente (…) 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.”;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concretar la política ambiental municipal, además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 2256, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Provincia de Lima, se establecieron bases del Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR