Decreto de Alcaldia Nº 003-2023-MDLP. Aprueban rectificación del requisito 4 del procedimiento administrativo 8.41 del TUPA, denominado “Constancia de posesión de uso exclusivo para dotación de servicios públicos”
Fecha de publicación | 30 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Perla, 22 de marzo de 2023
VISTO:
El Informe Nº 104-2023-SGOPC-GDU/MDLP emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro con fecha 18 de enero de 2023; el Memorándum Nº 082-2023-GDU/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano con fecha 26 de enero de 2023; el Informe Nº 026-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 08 de febrero de 2023; el Informe Nº 102-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 13 de febrero de 2023; el Informe Nº 19-2023-SG-MDLP emitido por la Secretaría General con fecha 22 de febrero de 2023; el Informe Nº 056-2023-GDU-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano con fecha 06 de marzo de 2023; el Memorándum Nº 364-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 10 de marzo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42º de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 40º numeral 40.5) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía;
Que, de acuerdo al numeral 40.3 del referido TUO de...
VISTO:
El Informe Nº 104-2023-SGOPC-GDU/MDLP emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro con fecha 18 de enero de 2023; el Memorándum Nº 082-2023-GDU/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano con fecha 26 de enero de 2023; el Informe Nº 026-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 08 de febrero de 2023; el Informe Nº 102-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 13 de febrero de 2023; el Informe Nº 19-2023-SG-MDLP emitido por la Secretaría General con fecha 22 de febrero de 2023; el Informe Nº 056-2023-GDU-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano con fecha 06 de marzo de 2023; el Memorándum Nº 364-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 10 de marzo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42º de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 40º numeral 40.5) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía;
Que, de acuerdo al numeral 40.3 del referido TUO de...
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