DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2015-MDC - Prorrogan el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015

Fecha de publicación22 Marzo 2015
Fecha de disposición22 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015
549220
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1214913-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Prorrogan el plazo de vencimiento de
la primera cuota del Impuesto Predial
y de los Arbitrios Municipales del
ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2015-MDC
Cieneguilla, 27 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Informe Nº 021-2015-GATR/MDC, de fecha 25 de
Febrero del 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas y el Informe Nº045-GAJ-MDC, de fecha 27 de
Febrero del 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre
ampliación de la prórroga de la presentación de la declaración
jurada de autoavaluo del ejercicio 2015 y el vencimiento de
la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales
en el distrito de Cieneguilla, otorgado mediante Ordenanza
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey 27972 los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 210-2015-MDC, se f‌i
el calendario tributario para el vencimiento del Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en el
Distrito de Cieneguilla señalándose el Vencimiento de la
Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio 2015, en el Distrito de Cieneguilla;
Que, el artículo primero de la ordenanza dispuso el
vencimiento el 28 de febrero del presente ejercicio, a f‌i n
de que los administrados puedan pagar con el incentivo
de descuentos otorgados mediante la Ordenanza Nº 211-
2015-MDC;
Que, la primera disposición f‌i nal de la Ordenanza Nº
210-2015-MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias o ampliaciones de fecha de ser
necesario, para la adecuada aplicación y ejecución de la
referida Ordenanza;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de
los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015, f‌i jados en el
artículo único de la Ordenanza Nº 210-2015-MDC, hasta
el 31 de Marzo del 2015.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General
disponga su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la
misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1214662-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de
Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El Peruano y las declaraciones juradas
deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de
Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.
pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir
esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a
publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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