Decreto de Alcaldia Nº 002-2023-A-MDMM. Aprueban el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
Fecha de publicación | 26 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Magdalena del Mar, 23 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
VISTOS:
El Informe N° 0052-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°159-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorándum N°647-2023-GM-MDMM, referente al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 31° establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…).
Que, mediante la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias, en su artículo 17°, numeral 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
VISTOS:
El Informe N° 0052-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°159-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorándum N°647-2023-GM-MDMM, referente al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 31° establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…).
Que, mediante la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias, en su artículo 17°, numeral 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo...
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