Decreto de Alcaldia N° 002-2023-A/MDSJL. Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Juan de Lurigancho - 2023
Fecha de publicación | 26 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Juan de Lurigancho, 16 de febrero de 2023
VISTO: El Proveído N° 319-2023-SG/MDSJL, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 056-2023-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 10 de febrero de 2023, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 033-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 01 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 006-2023-GDA/MDSJL, de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; todos sobre la aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho del ejercicio fiscal 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la alcaldía el órgano ejecutivo de las Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le asigna;
Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;
Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de...
VISTO: El Proveído N° 319-2023-SG/MDSJL, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 056-2023-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 10 de febrero de 2023, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 033-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 01 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 006-2023-GDA/MDSJL, de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; todos sobre la aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho del ejercicio fiscal 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la alcaldía el órgano ejecutivo de las Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le asigna;
Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;
Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de...
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