Barranco, 17 de enero de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTOS:
El Informe Nº006-2023-CE emitido por el Comité Electoral; los Memorándums N° 0020 y 0034-2024-GM-MDB y los Proveídos Nº 0012 y 0014-2024-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; los Informes N° 0001 y 0003-2024-GPVBS-MDB emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 110º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.”;
Que, el artículo 42º de la cita Ley, regula que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;
Que, a través de la Ordenanza Nº 609-2023-MDB, se aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco, la cual precisa en su artículo 26º que: “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral, establece el cronograma electoral y todo lo concerniente al proceso electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales. El...