Jesús María, 8 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTO: El Informe N° 226-2023-MDJM-GF-SGOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; el Informe N° 035-23-MDJM/GF, de la Gerencia de Fiscalización; y; los Informes N° 154-2023-MDJM-OGAJRC y N° 006-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo...