Lima, 12 de enero de 2024
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; El Oficio N° D000329-2023-SERPAR-LIMA-SG (D.S. N° 2023-0210865) de la Secretaría General del Servicio de Parques de Lima – SERPAR, el Informe N° D000445-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, el Informe N° D001026-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002654-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el artículo 6 de la LOM, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 42 de la citada LOM, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, el artículo 73 de la LOM establece que las municipalidades fomentarán y promoverán actividades culturales, artísticas y recreativas; el artículo 80 establece...