Decreto de Alcaldia Nº 001-2023-MDPH. Aprueban modificación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 25 de mayo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Informe Nº 060-2023-MDPM/OPPyM, de fecha 22 de mayo del 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que remite el proyecto de decreto de alcaldía que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el Memorándum N° 372-2023-GM/MDPH, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N° 076-2023-OAJ-MDPH, de fecha 25 de mayo del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, medicado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y ef‌iciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, el Artículo 44.5 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 44.7 del citado dispositivo legal establece que en los casos que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modif‌iquen los requisitos, plazos ó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR