Decreto de Alcaldia N° 001-2023-ALC/MSI. Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

Fecha de publicación03 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 31 de marzo de 2023

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe N° 011-2023-1100-GR/MSI, emitido por la Gerencia de Rentas, así como los Memorando Nº 00147-2023-1500-GSBS-MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, Memorando Nº 53-2023-17.0.0-GFA-MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Memorando Nº 00055-2023-0820-STES-GAF-MSI de la Subgerencia de Tesorería, Memorando Nº 86-2023-0830-SL-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística, Informe N° 0070-2023-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria e Informe N° 114-2023-0400-GAJ/MSI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; el cual se encuentra de acuerdo a lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y que en casos particulares, la Administración está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Señalando además que se deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33;

Que, por su parte, el párrafo único del Art. 55° de la Ordenanza N° 531-MSI, que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, señala que a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización se podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor que lo solicite;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI y N° 010-2020-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse con la finalidad de otorgar el fraccionamiento solicitado por los deudores;

Que, a fin de actualizar de acuerdo a la normatividad vigente, las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias, así como, para otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de ocho (08) Títulos, cuarenta (40) Artículos y cinco (05) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y a la Gerencia de Gestión de Personas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

Artículo 1º.- FINALIDAD

El presente Reglamento establece el régimen para acogerse al fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, administradas por la Municipalidad de San Isidro, señalando las normas que regulan los procedimientos, requisitos y condiciones del mismo.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.

Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de San Isidro, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.

Representante.- Persona que en representación del deudor suscribe el fraccionamiento.

Solicitante. – Deudor o representante legal autorizado mediante documento público o privado.

Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria o No Tributaria, respecto de la cual se solicita el fraccionamiento y que se señala en la correspondiente solicitud.

Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración, a través del cual el deudor o su representante solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, y el número de cuotas.

Proyección de Fraccionamiento: documento informativo expedido por la municipalidad, el cual contiene, en forma preliminar la deuda tributaria y/o no tributaria que sería fraccionada por el solicitante, asignando una cuota inicial, un cronograma de pago de cuotas, así como el interés de fraccionamiento, a fin que, de encontrarse conforme por el solicitante, se suscriba un Fraccionamiento de Deuda Tributaria o No Tributaria.

Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento.

Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento.

• TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable.

• UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

Artículo 3º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Persona Natural, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor a una (1) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presente la solicitud.

b) Persona Jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor o igual a cinco (5) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Que, la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año.

d) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor tributario y no tributario que contengan las mismas, de forma independiente siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento según la naturaleza de la deuda, en caso de encontrarse en coactivo y hasta donde este reglamento lo faculte, previo pago de costas y gastos administrativos

e) Por única vez, las deuda tributarias y no tributarias que forman parte del fraccionamiento que se encuentran con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

Se deja constancia que solo se puede tener un fraccionamiento en vigencia por el tipo de deuda que se mantenga (Tributaria/No Tributaria).

Excepcionalmente, podrá acogerse a fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que pudiese ser pasible de un beneficio, en cuanto sea otorgado según normativa correspondiente.

Artículo 4°.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:

a) Las deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento anterior.

b) Aquella del ejercicio vigente, con excepción a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3°.

c) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Proceso Contencioso...

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