DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015-MDSL - Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito

Fecha de disposición24 Febrero 2015
Fecha de publicación24 Febrero 2015
El Peruano
Martes 24 de febrero de 2015
547236
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, 06 de febrero de
2015, el Memorándum Nº 035-2015-MDSL-GM de fecha
04 de febrero de 2015, emitidos por Gerencia Municipal,
Informe Nº005-2015-MDSL-GAL, emitido por la Asesoría
Legal, Informe Nº 010-2015-MDSL-GR, emitido por la
Gerencia de Rentas, se pronuncia sobre la Ordenanza
que f‌i ja “Tope de Incremento e Incentivos por Pronto Pago
de Arbitrios Municipales para el año 2015”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de la reforma
Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura
normativa Municipal, teniendo rango de Ley.
Que, la citada Ordenanza señala en su artículo 5º
que la periodicidad de la tasa de arbitrios municipales es
mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral
hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre;
Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV
del Título preliminar del Decreto Supremo 133-13-EF
– Texto Único Ordenado del Código Tributo modif‌i cado
por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos locales
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir
su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites
que señala la Ley;
Que, en mérito a las normas legales citadas, a efectos
de regular los arbitrios municipales del año 2015 para el
distrito de San Luis mediante Ordenanza Nº 179-MDSL,
que se establece en la Ordenanza Nº 164-MDSL, ratif‌i cada
mediante Acuerdo de Concejo Nº 2354-MML.
Que, las citadas ordenanzas fueron emitidas sin
perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio
establecidas en las sentencias del Tribunal Constitucional
recaídas en los expedientes Nº 041-2004-TC y Nº 053-
2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los
arbitrios que la Municipalidad de San Luis considera
conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios
de los predios destinados a casa habitación, comercio
vecinal y cochera; que ref‌l ejen un incremento sustancial
en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido
progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes
hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios
económicos;
Estando a lo expuesto, contando con el informe
favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, expresada
mediante Informe Nº 005-2015-MDSL-GAL de fecha 04 de
febrero del 2015 y el Informe Nº 010-2015-MDSL-GR de
fecha 04 de febrero del 2015; y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con
el voto unánime del Concejo Municipal, así como con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
expide la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE “TOPE DE
INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA
EL AÑO 2015”
Artículo 1º.- TOPE A LOS INCREMENTOS
Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento
de la determinación de arbitrios del año 2015 aprobados
mediante Ordenanza Nº 179-MDSL que determinará
los arbitrios municipales del 2015, exclusivamente a los
inmuebles gravados con los arbitrios municipales de
predios destinados a casa habitación, comercio vecinal
y cochera; a efectos que el impacto por este incremento
sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los
contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les
evite un perjuicio económico.
Con respecto a la casa habitación se considera como
partes accesorias al predio principal: cochera, garaje,
tendales, azoteas, aires y otros af‌i nes que se encuentren
independizados registralmente.
Artículo 2º.- PRECISIONES TOPE
Precisar que para el tope mencionado en el artículo
1º de la presente norma, se tomará como referencia,
únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2014.
Artículo 3º.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS
Como producto de la aplicación del tope mencionado,
los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 no podrán ser
menores a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) al
año por predio.
Artículo 4º.- PRONTO PAGO
Fijar el benef‌i cio de pronto pago con una tasa de
10 % de descuento sobre los Arbitrios Municipales de
2015, siempre que efectúen el pago de la totalidad de los
Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero o realicen el
fraccionamiento en la fecha de vencimiento de cada cuota
conforme a lo estipulado en el artículo 5º.
Para que ejerzan el benef‌i cio, es necesario que los
contribuyentes no registren deuda alguna respecto a los
años anteriores.
Artículo 5º.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
DE PRONTO PAGO
TRIMESTRE VENCIMIENTO
Primer 27 de Febrero 2015
Segundo 29 de Mayo 2015
Tercer 31 de Agosto 2015
Cuarto 30 de Noviembre 2015
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas
complementarias necesarias para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza, así como para determinar y
aprobar la prórroga de su vigencias.
Segunda.-El subsidio generado por la aplicación de los
benef‌i cios dispuestos a través de la presente ordenanza,
será asumido íntegramente por la Municipalidad. Este
benef‌i cio no incluye a los nuevos contribuyentes de los
años 2014 y 2015.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática, Sub Gerencia de Informática
y Estadística publicar en el portal institucional y a la Sub
Gerencia de Logística la publicación del íntegro de la
presente Ordenanza en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub
Gerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento
del Sistema de Rentas para el cumplimento de la presente
Ordenanza Municipal.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1203445-1
Disponen la realización de Matrimonio
Civil Comunitario 2015 en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015-MDSL
San Luis, 7 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR