Decreto de alcaldia Nº 001-2024-MDB. Prorrogan plazo para aplicar el descuento del Pronto Pago, la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como del primer y segundo mes (enero – febrero) de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria y de actualización de Valores de los Predios

Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Canadá, y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Breña, 16 de febrero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


BREÑA.


VISTOS:


El Informe N° 084-2024-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe N° 011-2024-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 231-2024-OAJEI de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N°223-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, los Artículos 194°, 195° numeral 3, y 196° numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 69° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;


Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;


Que, el inciso a) del Artículo 14° del Decreto Supremo N°156-2004-EF-Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal; prescribe que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”;


Que, el Artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último...

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