Breña, 16 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BREÑA.
VISTOS:
El Informe N° 084-2024-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe N° 011-2024-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 231-2024-OAJEI de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N°223-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194°, 195° numeral 3, y 196° numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 69° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, el inciso a) del Artículo 14° del Decreto Supremo N°156-2004-EF-Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal; prescribe que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”;
Que, el Artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último...