Lurigancho, 13 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
VISTO: La Ordenanza N° 342-2023-MDL, Informe N° 046-2024/MDL/GAT/SGRYOC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Informe N° 013-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 072-2024-MDL-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 446-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal respecto al Proyecto de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ordenanza que otorga Beneficio pronto pago en el Distrito de Lurigancho–Chosica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en...