Ate, 8 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
VISTO; El Documento Nº 39195-2023 del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; el Informe Nº 139-2023-MDA/GDIS-SGECDJ-AJ del Área de Juventud; el Informe Nº 811-2023-MDA/GDIS-SGECDJ, Informe Nº 927-2023-MDA/GDIS-SGECDJ y Nº 967-2023-MDA/GDIS-SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes; el Memorándum Nº 1612-2023-MDA/GDIS, Informe Nº 126-2023-MDA/GDIS e Informe Nº 160-2023-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Memorándum Nº 774-2023-MDA/GAJ e Informe Nº 516-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2482-2023-MDA/GM y Nº 2564-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84º, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.1 y 2.9 establece como función específica y exclusiva de las Municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y...