Magdalena del Mar, 2 de febrero del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El Informe N°001-2024-OGPV-MDMM emitido por la Oficina General de Participación Vecinal, el Informe N°49-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°116-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la potestad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el artículo 197 de nuestra Carta Magna indica que las municipalidades promueven, apoyan, reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, ello, en concordancia con el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de los derechos políticos;
Que, adicionalmente, el artículo 116 de la mencionada Ley N°27972 prescribe que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición...