DECRETO DE ALCALDIA N° 00003-2015/MDSA - Convocan a elecciones de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita para el periodo 2015 al 2017

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
553036
merece ser recordado por todos los vecinos y moradores
de nuestro distrito;
Que, en consecuencia corresponde disponer el
Enbanderamiento General del distrito, a partir del 15
hasta el 31 de mayo del año en curso, en homenaje al
Aniversario del Distrito.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral (6 del artículo 20° y el artículo 42°
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el
EMBANDERAMIENTO General de todos los inmuebles
del distrito de San Luis, a partir del 15 hasta el 31 de mayo
del año en curso, con carácter obligatorio, en homenaje al
XLVII Cuadragésimo Séptimo Aniversario de la Creación
Política del Distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Imagen y Participación Vecinal y a la Gerencia de
Servicios a la Ciudad, su observancia y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1239651-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Convocan a elecciones de los cinco
representantes de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Santa Anita para el período
2015 al 2017
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00003-2015 /MDSA
Santa Anita, 15 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
del Perú las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado
en el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades – que establece que
el proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos, teniendo como principios la participación
ciudadana a través de sus organizaciones vecinales;
Que, el artículo 109º de la Ley Nº 27972 señala que
los vecinos de una circunscripción municipal intervienen
en forma individual o colectiva en la gestión administrativa
y de gobierno municipal a través de mecanismos de
participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos;
asimismo la citada norma estipula en su Artículo 102º
que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD
- es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales, el cual es integrado por
el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores y los
representantes de las organizaciones sociales de base,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma
de organización de nivel distrital, con las funciones y
atribuciones que señala la misma Ley.
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 000091 /MDSA
regula el procedimiento para el proceso de elección de
los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital - CCLD, precisando que la
convocatoria para dicha Elección periodo 2015 -2017, la
realizará el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de
los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de
Santa Anita para el periodo 2015 al 2017, a llevarse a
cabo el 26 de Julio de 2015 desde las 09:00 hasta las
13:00 horas en la Municipalidad Distrital de Santa Anita,
Av. Eucaliptos Cdra. 12 s/n – Coop. Viv. Universal
Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma of‌i cial
del proceso de elección de los representantes de la
Sociedad Civil que se detalla a continuación:
ACTIVIDADES CRONOGRAMA
Difusión de las elecciones del CCLD 01 al 30 de Junio de 2015
Inscripción de organizaciones en el “Registro
Distrital de Organizaciones de la
Sociedad Civil”, y de delegados Electores
16 al 30 de Junio de 2015
Publicación del Padrón Electoral de Delegados
– Electores 01 de Julio del 2015
Inscripción de candidatos 02 al 15 de Julio del 2015
Publicación de Lista de Candidatos 17 de Julio del 2015
Presentación y Absolución de Tachas 20 y 21 de Julio del 2015
Publicación del Padrón Electoral 23 de Julio del 2015
Elección y Proclamación de los representantes
de las organizaciones de la Sociedad Civil 26 de Julio del 2015
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub
Gerencia de Informática y Estadística y la Jefatura de
Participación Vecinal, adoptar las acciones necesarias
para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1239164-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Convocan celebración de matrimonios
civiles comunitarios
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE
CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de
fecha 08 de mayo de 2015, en la Estación Orden del Día,
el Proyecto de Ordenanza Municipal que convoca a la
celebración de matrimonios civiles comunitarios, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 74 de la Constitución Política
del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley N
27972 Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos
Locales se encuentran facultados a crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
que la regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección
como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro
ordenamiento jurídico, por lo que es labor funcional

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