Decreto de Alcaldia Nº 000012-2022/MDSA, Aprueban el “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Anita, 1 de septiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

VISTO: El Informe N° 026-2022-MDSA/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, referente a la propuesta de “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”, el Memorándum N° 894-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política de la Nación, correspondiéndole por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la rendición de cuentas como un mecanismo de control social y un principio de la gestión pública, que promueve la transparencia y la vigilancia ciudadana, fortaleciendo la relación entre las autoridades y la población contribuyendo a prevenir la corrupción;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y sus modificatorias, establece como atribuciones del alcalde el de dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las ordenanzas. Asimismo, el artículo 42° de la mencionada Ley establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el primer párrafo del artículo 148° de la mencionada Ley, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos y para tal afecto aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, estableciendo que los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre; por lo que corresponde la realización de la audiencia pública de...

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