Decreto de Alcaldia Nº 000012-2022/MDSA, Aprueban el “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa Anita, 1 de septiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
VISTO: El Informe N° 026-2022-MDSA/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, referente a la propuesta de “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”, el Memorándum N° 894-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política de la Nación, correspondiéndole por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la rendición de cuentas como un mecanismo de control social y un principio de la gestión pública, que promueve la transparencia y la vigilancia ciudadana, fortaleciendo la relación entre las autoridades y la población contribuyendo a prevenir la corrupción;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y sus modificatorias, establece como atribuciones del alcalde el de dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las ordenanzas. Asimismo, el artículo 42° de la mencionada Ley establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el primer párrafo del artículo 148° de la mencionada Ley, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos y para tal afecto aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, estableciendo que los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre; por lo que corresponde la realización de la audiencia pública de...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
VISTO: El Informe N° 026-2022-MDSA/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, referente a la propuesta de “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”, el Memorándum N° 894-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política de la Nación, correspondiéndole por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la rendición de cuentas como un mecanismo de control social y un principio de la gestión pública, que promueve la transparencia y la vigilancia ciudadana, fortaleciendo la relación entre las autoridades y la población contribuyendo a prevenir la corrupción;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y sus modificatorias, establece como atribuciones del alcalde el de dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las ordenanzas. Asimismo, el artículo 42° de la mencionada Ley establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el primer párrafo del artículo 148° de la mencionada Ley, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos y para tal afecto aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, estableciendo que los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre; por lo que corresponde la realización de la audiencia pública de...
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