Decreto de Alcaldia Nº 000007-2022-MDI. Convocan a la ciudadanía del distrito a la “Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022 - II” de la Municipalidad Distrital de Independencia

Fecha de publicación18 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Independencia, 12 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

VISTOS: El Informe Nº 000096-2022-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000218-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 001023-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal, referidos a la convocatoria a la ciudadanía a la “Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 21022 – II”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, de conformidad con los artículos 17º y 42º inciso g) de la ley Nº 27783, ley de Bases de la Descentralización, establece que, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos el numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en...

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