Decreto de Alcaldia Nº 000005-2023-MDI. Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Independencia, 23 de mayo de 2023
VISTO: El Informe Nº 000093-2023-GPPM-MDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000047-2023-GDHS-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Legal Nº 000132-2023-GAJ-MDI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000451-2023-GM-MDI, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, la Ley Nº 31433, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, estableciendo que se realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal i) del “Artículo 115, literal b) del artículo 51 y y literal f) del artículo 49° de la Ordenanza N° 403-2019-MDI, la cual aprobó la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente para que se convoque a la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Que, mediante Memorando N° 000451-2023-GM-MDI, de fecha 22 de mayo de 2023, la...
VISTO: El Informe Nº 000093-2023-GPPM-MDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000047-2023-GDHS-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Legal Nº 000132-2023-GAJ-MDI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000451-2023-GM-MDI, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, la Ley Nº 31433, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, estableciendo que se realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal i) del “Artículo 115, literal b) del artículo 51 y y literal f) del artículo 49° de la Ordenanza N° 403-2019-MDI, la cual aprobó la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente para que se convoque a la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Que, mediante Memorando N° 000451-2023-GM-MDI, de fecha 22 de mayo de 2023, la...
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