DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2011-MDC - Aprueban el Código de Ética Municipal
Fecha de disposición | 18 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442713
CODIGO INFRACCION
MONTO
DE LA
MULTA
(UIT)
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
02-2146
Mantener depositados repuestos o
autopartes de vehículos, susceptibles de
acumular agua y que permitan convertirse
en criaderos del zancudo
0.50 Retiro y clausura por
15 días
02-2147 Almacenar botellas vacías, que directa o
indirectamente acumulen agua y permitan
convertirse en criaderos del zancudo 0.50 Retiro y clausura por
15 días
02-2148
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u
obstaculizar las labores de erradicación
de focos infecciosos que atenten contra la
salud de la población
0.50 Clausura por 15 días
02-2149
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u
obstaculizar las labores de vigilancia y
control del vector transmisor del dengue y
otras enfermedades metaxénicas
1.00 Clausura por 30 días
02-2150 Por crear condiciones que favorezcan
la proliferación del vector del dengue en
piscinas u otras instalaciones 1.00 Drenaje y limpieza
Clausura de piscina
pública por 30 días
02-2151
Por no mantener herméticamente o
adecuadamente tapados y limpios los
recipientes o reservorios con agua,
cuando ya se efectuó un control vectorial
con tratamiento sanitario anterior
1.00 Clausura por 30 días
Segunda.- Encargar al Secretario General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial
“El Peruano” y poner en conocimiento a las demás ofi cinas
de esta municipalidad para su debido cumplimiento, como
también a la Ofi cina de Informática y Secretaría de Imagen
Institucional su correspondiente difusión masiva.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas
complementarias para la mejor y óptima ejecución de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación
la adecuación de las infracciones y sanciones aprobadas
en la Primera Disposición Complementaria de la presente
Ordenanza, en el Cuadro de Infracciones y Escala de
Multas (CIEM) aprobado por Ordenanza N° 170-MDA.
DISPOSICION FINAL
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
641197-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Código de Ética
Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2011-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTO; El Informe Nº 849-2011-SRH-GAF/MC de
fecha 08.04.2011, emitido por la Subgerencia de recursos
Humanos; el Informe Nº 408-2011-GAJ/MDC de fecha
03.05.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
y;
CONSIDERANDO:
del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 28607 señala que los Órganos de Gobierno Local
son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos
espacios de autonomía reconocidos por la Constitución
presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de
un poder de derecho público al que competen las facultades
de dictar normas jurídicas, defi nir sus políticas, administrar
sus bienes y rentas, entre otras competencias; que, la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de
la Función Pública y el Decreto Supremo Nº 033-2005-
PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de
Ética de la Función Pública, establecen la obligatoriedad
de la difusión de la Ley y el reglamento mencionados, la
omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción
sancionable;
Que, la Municipalidad Distrital de Comas es un
órgano de gobierno autónomo que promueve y ejercita
la práctica de una cultura de principios éticos, basada en
la transparencia y probidad de la gestión, acorde a lo que
y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función
Pública;
Que, a fi n de coadyuvar a ese propósito, es necesario
dictar un Código de Ética que establezca las normas de la
conducta funcional y el comportamiento de los servidores
públicos, contratados, permanentes y funcionarios de esta
corporación edil, durante el ejercicio de sus cargos;
Estando a lo opinado por el Informe del Subgerente de
Recursos Humanos; la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y;
En el uso de las atribuciones conferidas por el numeral
6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el CÓDIGO DE ÉTICA
MUNICIPAL de esta Corporación Edil, el mismo que consta
de dieciocho (18) artículos y que como anexo forma parte
del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Logística, Unidad de Comunicación Municipal y a la
Sub Gerencia de Recursos Humanos, la reproducción,
difusión y entrega del Código de Ética Municipal a todos
los servidores.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del
presente Código de Ética Municipal a los servidores
públicos, contratados, permanentes y funcionarios de
esta corporación edil.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los
seis días del mes de mayo del dos mil once.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
641428-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Procedimiento Especial de
Regularización de Edificaciones sin
Licencia de Obra en el distrito de Santa
Anita
ORDENANZA Nº 00068-2011/MDSA
Santa Anita, 29 de abril de 2011
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