DECRETO DE ALCALDIA Nº 21-2011-MSS - Establecen disposiciones aplicables a Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y a los expedientes de Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas y aprobación de Anteproyecto en Consulta y Proyecto Licencia de Edificación

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de setiembre de 2011
450382
21. Proponer al Gerente de Desarrollo Económico la ejecución
de Cursos de Educación Vial y Capacitación a las Personas
Naturales y Jurídicas que cuentan con la debida Autorización de
Operación para prestar servicio de transporte menor.
22. Asignar mediante resolución a los Inspectores de
Transportes, para ejecutar las acciones de control y f‌i scalización
del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores mediante la supervisión, detección
de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por
incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio
y que operan dentro del distrito de San Juan de Lurigancho.
COMPETENCIAS: Las competencias de la Sub
Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad son:
1. Formular y ejecutar el Plan Operativo de la unidad
orgánica a su cargo
2. Proponer al Gerente Municipal el Plan Maestro de
Movilidad Urbana.
3. Autorizar y registrar a personas jurídicas o naturales,
según corresponda, para la prestación del servicio de
transporte en vehículos menores.
4. Reglamentar, controlar y regular el servicio público de
transporte urbano de rutas, zonas y paraderos de vehículos
menores.
5. Promover el desarrollo del programa de educación y
seguridad vial.
6. Proponer diseños de proyectos que permitan la mejora
continua del tránsito y transporte, en el corto, mediano y largo
plazo; teniendo en consideración la normatividad vigente.
7. Emitir resoluciones Sub Gerenciales en los asuntos
de su competencia.
8. Resolver en primera instancia los recursos
impugnativos presentados en relación con los trámites de
autorizaciones, certif‌i caciones y registros en el ámbito de
su competencia.
9. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta
formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.
10. Proponer la mejora de procesos y de
procedimientos en su área, propendiendo a la mejora
continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales
de Procedimientos, elaborados en coordinación con la
Gerencia de Planif‌i cación.
11. Cumplir con las demás funciones y responsabilidades
que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las
asignadas por el Gerente de Desarrollo Económico.
Artículo Segundo.- ADECUAR el Manual de
Organización y Funciones (MOF), el Plan Operativo y
Presupuesto, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
y los documentos de gestión municipal pertinentes, a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el
portal de la Entidad Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de la presente
Ordenanza al Consejo Nacional de Descentralización.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
692881-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen disposiciones aplicables a
Certificados de Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios y a los expedientes de
Aprobación de Habilitaciones Urbanas
Nuevas y aprobación de Anteproyecto
en Consulta y Proyecto Licencia de
Edificación
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 21-2011-MSS
Santiago de Surco, 20 de setiembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: La Carta N° 1211-2011-GG de la empresa SEDAPAL,
el Informe N° 488-2011-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando N° 762-
2011-GDU-MSS y el Informe Legal N° 23-VYM/GDU-MSS
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 826
-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre
la propuesta de Factibilidad de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado en Zonas del Distrito de Santiago de Surco;
y
CONSIDERANDO:
Que, el Segundo Párrafo del Artículo I del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece,
“Que, las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho propio y plena capacidad
para el cumplimiento de sus f‌i nes”;
Que, los Artículos 39° y 42° de la Ley en mención,
establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno mediante decretos de alcaldía y que a través
de los mismos se establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y
de interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal;
Que, numeral 2 del Artículo 14° de la Ley N° 29090 -
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, sustituido
por la Ley N° 29566,establece que “El Certif‌i cado de
Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios, es el documento
emitido por las municipalidades distritales y provinciales o
por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito
del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se
especif‌i can los parámetros de diseño que regulan el proceso
de edif‌i cación sobre un predio urbano, y deberá contener
los siguientes aspectos: a. Zonif‌i cación, b. Alineamiento de
fachada, c. Usos de los suelos permisibles y compatibles,
d. Coef‌i cientes máximos y mínimos de edif‌i cación, e.
Porcentaje mínimo de área libre, f. Altura máxima y mínima
de edif‌i cación expresada en metros, g. Retiros, h. Área de
lote normativo, i. Densidad neta expresada en habitantes
por hectárea, j. Exigencias de estacionamientos para cada
uno de los usos permitidos, k. Calif‌i cación de bien cultural
inmueble, de ser el caso, l. Fecha de emisión”;
Que, con Documento N° 2113442011, que contiene
la Carta N° 589-2011-GG del 30.03.2011, la Gerencia
General de la Empresa SEDAPAL comunica su decisión de
implementar la denegatoria de solicitudes de factibilidades de
servicios para edif‌i caciones multifamiliares que se ubiquen
en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable del
Distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los sectores
59, 296 y 297, teniendo en cuenta que, las capacidades en
infraestructura del sistema de agua potable existente, ha sido
sobrepasada por las actuales demandas de agua;
Que, mediante Documento N° 2113442011-1, que
contiene la Carta N° 1211-2011-GG del 21.07.2011, la
Gerencia General de la Empresa SEDAPAL precisa que la
denegatoria de factibilidades de servicios se aplicará para
edif‌i caciones multifamiliares, comerciales e industriales de
los sectores 59, 296 y 297;
Que, mediante el Informe N° 488-2011-SGPUC-GDU-
MSS del 01.08.2011 la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, señala que la Empresa SEDAPAL comunica
que denegará la entrega de factibilidad de Servicio para
edif‌i caciones multifamiliares, comerciales e industriales
ubicadas en las zonas críticas de abastecimiento de agua
potable ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, que
asimismo señala que las reuniones sostenidas con el personal
de SEDAPAL, manifestaron que la denegatoria se harán
efectiva hasta que se realicen los trabajos de ampliación y
mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado
en los Sectores 296 y 297, conforme lo establece el Decreto
Supremo N° 079-2011-EF, publicado el 13.05.2011, sugiriendo
incluir en el Certif‌i cado de Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios que se emitan, una observación al respecto;
Que, mediante Memorándum N° 762-2011-GDU-MSS
del 16.08.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjunta
el Informe Legal N° 23-VYM/GDU-MSS del 08.08.2011,
propone que mediante Decreto de Alcaldía se disponga, que
los Certif‌i cado de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
que emita la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, en los sectores 59, 296 y 297 se consigne de
manera informativa, la facultad de la Municipalidad de

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