Modifican resolución mediante la cual se declaró la nulidad de título de propiedad de predio rústico ubicado en la provincia de Ascope*

Fecha de disposición05 Noviembre 1997
Fecha de publicación05 Noviembre 1997
Pág. 154187
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de noviembre de 1997
tamental Lima declaró que don Lorenzo Torres Agurto ha
incurrido en causal de rescisión del Contrato de Otorga-
miento de Terrenos Eriazos Nº 086-89-AG, de 7 de julio de
1989 otorgado a su favor sobre la parcela de Unidad
Catastral Nº 12159 de 2 ha. de extensión del predio rústico
"Sin Nombre", ubicado en el distrito de Pachacámac,
provincia y departamento de Lima; y en su Artículo 2º
adjudicó en propiedad a don Ignacio Castillo De la Cruz la
mencionada parcela;
Que interpuesto recurso de apelación por don Lorenzo
Torres Agurto contra la precitada resolución, se dictó la
Resolución Ministerial Nº 0167-95-AG, de 17 de abril de
1995, que lo declaró infundado, confirmando la rescisión
del mencionado contrato, declarando nulo el Artículo 2º de
la resolución apelada y reformándola declaró la reversión
al dominio del Estado de la parcela con Unidad Catastral
Nº 12159 de 2 ha.;
Que en virtud de la Resolución Ministerial citada, el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
con Oficio Nº 1714-96-AG-PETT-DPRI, de 18 de setiem-
bre de 1996, solicitó a los Registros Públicos la inscripción
de la reversión de la parcela en la ficha 71902 a nombre del
Ministerio de Agricultura, habiendo observado la Oficina
Registral de Lima y Callao que el predio ya no registra
como titular a don Lorenzo Torres Agurto casado con
doña María Lucinda Mori Hernández al haberlo transfe-
rido a favor de don Marino Bujaico Arancibia y esposa
Guillermina Alcócer Vásquez y de don Humberto Víctor
Bujaico Arancibia, corriendo la inscripción en la ficha
71902 del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que se advierte de la copia de la ficha registral obrante
a fojas 22 que la transferencia de don Lorenzo Torres
Agurto a favor de don Marino Bujaico Arancibia y esposa
se produjo en virtud de la escritura pública de 14 de agosto
de 1996 celebrado ante el notario Jorge Colareta Cavassa
se produjo con posterioridad a la Resolución Ministerial
Nº 0167-95-AG, de 17 de abril de 1995, que revirtió el
terreno al dominio del Estado;
Que dicha transferencia resulta nula de pleno derecho
no sólo porque se produjo cuando ya se había dispuesto la
reversión del predio al dominio del Estado, sino también
porque el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos
Nº 086-89, otorgado a favor de don Lorenzo Torres Agurto
había estipulado en su cláusula cuarta la prohibición de
transferir a terceros sin la autorización del Ministerio de
Agricultura;
Que en consecuencia, es necesario facultar al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Minis-
terio de Agricultura para que demande la nulidad de la
inscripción registral a nombre de terceras personas en la
ficha 71902 de los Registros Públicos de la Propiedad
Inmueble de Lima, con la consiguiente inscripción de la
reversión a nombre del Ministerio de Agricultura;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Cons-
titución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura,
para que interponga la acción judicial dirigida a obtener
la nulidad de la inscripción registral de la parcela de
Unidad Catastral Nº 12159, de 2 ha. de extensión, del
predio rústico "Sin Nombre", ubicado en el distrito de
Pachacámac, provincia y departamento de Lima en la
ficha 71902 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima a nombre de don Lorenzo Torres Agurto, casado con
doña María Lucinda Mori Hernández, don Marino Bujai-
co Arancibia y esposa Guillermina Alcócer Vásquez y don
Humberto Víctor Bujaico Arancibia, con la consiguiente
inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al
mencionado Procurador Público para los fines a que se
contrae la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
12479
Modifican resolución mediante la cual
se declaró la nulidad de título de pro-
piedad de predio rústico ubicado en la
provincia de Ascope
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0433-97-AG
Lima, 3 de noviembre de 1997
VISTA:
La solicitud presentada por doña Margarita Correa
Rumay para que se modifique la Resolución Ministerial
Nº 0740-95-AG, de 13 de noviembre de 1995, expedida por
el Ministerio de Agricultura.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 0740-95-AG, se
declaró fundado el recurso de apelación interpuesto
por doña Margarita Correa Rumay, disponiéndose la
nulidad de la Resolución Directoral Nº 052-94-DRA-
LL, de 21 de abril de 1994, dictada por la Dirección
Regional Agraria de la Región La Libertad, en el
extremo que calificó y otorgó título de propiedad a
don Damián Daniel Gonzales Castillo por la parcela
Nº 10531 del predio rústico "Salamanca y Anexos",
ubicado en el distrito Magdalena de Cao, provincia de
Ascope", departamento la La Libertad;
Que consecuentemente, el Artículo 2º de la precita-
da Resolución Ministerial declara nulo el Título de
Propiedad Nº 2385-94, de 30 de abril de 1994, otorga-
do a favor de Damián Daniel Gonzales Castillo, dis-
poniéndose la calificación de doña Margarita Correa
Rumay como beneficiaria a la adjudicación de la
mencionada parcela;
Que por escrito de 15 de abril de 1996, doña
Margarita Correa Rumay solicita modificar la Reso-
lución Ministerial Nº 0740-95-AG, por cuanto el títu-
lo de propiedad que debe anularse es el Nº 31514-95
mediante el cual la Dirección Regional Agraria de la
Región La Libertad reemplazó el Título de Propiedad
Nº 2385-94 que consignaba equívocamente el nombre
del titular como Damián David debiendo ser Damián
Daniel Gonzales Castillo;
Que en efecto, por Resolución Directoral Nº 014-
95-DRA-L.L, de 19 de enero de 1995, la Dirección
Regional Agraria de la Región La Libertad había
declarado nulo el Título de Propiedad Nº 2385-94,
disponiendo la entrega de uno nuevo en favor de don
Damián Daniel Gonzales Castillo, el cual se signa
posteriormente con el Nº 31514-95 y es el que corres-
ponde declararse nulo;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar el Artículo Segundo
de la Resolución Ministerial Nº 0740-95-AG, de 13 de
noviembre de 1995, por estar demostrado que el
número del Título de Propiedad que debe declararse
nulo es el Nº 31514 y no el Nº 2385-94, en los términos
siguientes:
"Artículo Segundo.- Declarar nulo el Título de Propie-
dad Nº 31514-95, de 30 de mayo de 1995, otorgado a favor
de don Damián Daniel Gonzales Castillo; disponiéndose
la calificación de doña Margarita Correa Rumay como
beneficiaria a la adjudicación de la parcela en mención,
devolviéndose los actuados a la Dirección Regional Agra-
ria de La Libertad para que proceda a otorgar el título de
propiedad respectivo".
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
12480

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR