Confirman resolución que declaró mejor derecho de posesión de lote de terreno ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete

Fecha de disposición16 Agosto 2004
Fecha de publicación16 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de agosto de 2004
Disponen considerar a Oficinas de Re-
gistro de Estado Civil que funcionan en
las Comunidades Nativas de Capitiri,
Puerto Huaman, Ticumpinia y Chembo
como incorporadas al Sistema Registral
RESOLUCIÓN JEFATURAL
411-2004-JEF-RENIEC
Lima, 4 de agosto de 2004
Visto los Informes Nºs. 697, 698, 699 y 700-2004-GO-
SGREC/RENIEC, de fecha 15 de abril del 2004 e Informe
Nº 425-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de abril del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-
mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-
ner el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-
pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-
ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar
las inscripciones regístrales de su competencia, entre los
que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-
ciones y demás actos que modifican el estado civil de las
personas;
Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y
complementada con el Reglamento de las Inscripciones
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23
de abril de 1998, regula la inscripción de los hechos relati-
vos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez
que el Sistema Registral esta integrado, entre otros orga-
nismos, por las Oficinas Regístrales encargadas del pro-
cesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estime
convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-
JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las fun-
ciones regístrales contenidas en el artículo 44º de la Ley
Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni-
cipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Pobla-
dos Menores debidamente autorizadas y las que funcio-
nan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de sel-
va; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De-
creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-
na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,
lo que en la práctica se implementó en forma restringida,
por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas
tendientes a la integración paulatina de las Comunidades
Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando
las exigencias legales al respecto a las condiciones socia-
les y geográficas existentes, así como respetando sus cos-
tumbres ancestrales;
Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in-
formes del visto han formalizado expedientes de Incorpo-
ración de las Oficinas de Registro de Estado Civil que fun-
cionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que co-
rresponde la aprobación de la incorporación, que establez-
ca la vinculación funcional que la norma dispone, las mis-
mas que requieren de la publicidad esencial para su vigen-
cia; y,
De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización,
incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Regis-
tro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades
Nativas de:
ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 CAPITIRI RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN
2 PUERTO HUAMAN NAPO MAYNAS LORETO
ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
3 TICUMPINIA ECHARATE LA CONVEN- CUSCO
CIÓN
4 CHEMBO RIO TAMBO SATIPO JUNÍN
Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re-
gistro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades
Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan
encargados de las funciones establecidas en los literales
a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
14834
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolución que declaró me-
jor derecho de posesión de lote de te-
rreno ubicado en el distrito de Chilca,
provincia de Cañete
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-317-COFOPRI/TAP
LA POSESIÓN NO ES TRANSMISIBLE POR HEREN-
CIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS CUENTAN CON
UN DERECHO A POSEER, QUE BENEFICIA A LOS QUE
EFECTIVAMENTE EJERCEN LA POSESIÓN DEL PRE-
DIO TAL COMO LO EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 205-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 18 de junio de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por David Jorge Ruiz
Cuya y Víctor Walter Ruiz Cuya contra la Resolución Nº
247-2003-COFOPRI/GT del 20 de mayo de 2003, rectifi-
cada por la Resolución Nº 395-2003-COFOPRI/GT del 17
de junio de 2003, expedidas por la Gerencia de Titulación,
que declaró el mejor derecho de posesión en favor de Felí-
cita Cuya Vda. de Rodríguez, respecto del lote 1, manzana
“H” del Centro Poblado Menor “Las Salinas”, ubicado en el
distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de
Lima, inscrito en el Registro de Predios con el Código N°
P17012316; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-
no de resolución de segunda y última instancia con com-
petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-
cedimientos administrativos relacionados con las compe-
tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la
Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri-
bunal para que sea resuelto;
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los
órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-
dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu-
blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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