192 215-2001-COFOPRI/TAP - Confirman resolución que declaró de libre disponibilidad a lote de terreno ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima

Fecha de disposición24 Noviembre 2001
Fecha de publicación24 Noviembre 2001
Pág. 213051
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de noviembre de 2001
COFOPRI
Confirman resolución que declaró de li-
bre disponibilidad a lote de terreno ubica-
do en el distrito de Cieneguilla, provincia
de Lima
Expediente Nº 2001-251-COFOPRI/TAP
CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO
DE POSESIÓN, LAS PERSONAS
INTERVINIENTES EN ÉSTE NO ACREDITAN
EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE
LA COFOPRI, SE DECLARA EL LOTE COMO DE
LIBRE DISPONIBILIDAD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 215-2001-COFOPRI/TAP
Lima, 13 de noviembre de 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Segunda San-
tos Cruz Flores contra la Resolución de Gerencia de Titu-
lación Nº 1108-2001-COFOPRI/GT del 2 de agosto de 2001
que declaró de libre disponibilidad al lote 9 de la manzana
"D" Zona G del Centro Poblado Rural "Tambo Viejo",
ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departa-
mento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con
el Código Nº P02184463, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los
procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable-
cido por el Artículo 15º del Reglamento de Normas1, por
lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expedien-
te a este Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, mediante escrito del 24 de agosto de 2001
(fojas 63), Segunda Santos Cruz Flores manifiesta que
cuenta con un certificado de posesión expedido "por los
dirigentes del citado Centro Poblado" (sic). Refiere que
con los documentos adjuntados demuestra ser la propie-
taria del lote. Señala que Delia Huamaní González está
titulada en el lote 9 de la manzana "C" en el mismo centro
poblado del que anteriormente fue poseedor Miguel
Ángel Urrea Mathewus y su esposa María Bethsabé
León Espinola, alegando que ninguna de las personas
intervinientes han acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en la normativa de la COFOPRI
para que se les reconozca el derecho de posesión.
3. Que, es necesario precisar que en el caso de posesio-
nes informales, la titularidad de los lotes de terreno,
corresponde al Estado y ahora a la COFOPRI, y como tal,
es la encargada de determinar a qué personas favorecerá
con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cum-
plimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento
de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2,
que exige, para que los poseedores sean calificados y
titulados, éstos deben acreditar a la fecha del empadrona-
miento el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica
y pública del lote por un plazo no menor de un año.
4. Que, si bien es cierto que en el empadronamiento
realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI
el 22 de mayo de 2000 (fojas 1), se constató la presencia
de Miguel Urrea Mathews y en la segunda visita realiza-
da el 9 de setiembre de 2000 (fojas 6) se encontró a su
cónyuge María León Espinola, también lo es que en el
lote no hay construcción ni signos de vivencia, conforme
se ha anotado en las mencionadas fichas, situación que
es corroborada con el anexo de la ficha de empadrona-
miento del 11 de julio de 2000 (fojas 12). Asimismo, cabe
señalar que no se encontró signos de vivencia de Miguel
Urrea Mathews y María León Espinola en la inspección
ocular realizada el 19 de marzo de 2001 (fojas 46),
coligiéndose que aquéllos no ejercen la posesión en "el
predio" ni han demostrado el cumplimiento de los requi-
sitos señalados en el tercer considerando de la preente
resolución para ser titulados, no presentando medio
impugnativo alguno contra la resolución recurrida, por
lo que han consentido lo dispuesto en ella.
5. Que, Segunda Santos Cruz Flores a efectos de
acreditar el ejercicio de su posesión ha presentado como
medios probatoros: certificado de posesión del 10 de
agosto de 1997 emitido por la Junta Directiva del Centro
Poblado de Tambo Viejo (fojas 39), certificado de pose-
sión del 16 de mayo de 1999 expedido por la Asociación
de Pobladores de Tambo Viejo (fojas 38), copia de la
denuncia policial del 27 de setiembre de 2000 (fojas 40),
recibos de pago realizados a la Asociación de Pobladores
del Centro Poblado Tambo Viejo - Cieneguilla de setiem-
bre de 1996, febrero, mayo y julio de 1997 (fojas 41 a 43),
recibos de pago efectuados a la Municipalidad de Ciene-
guilla de diciembre de 2000 (fojas 36).
6. Que, no obstante lo expuesto en el considerando
anterior, se debe tener presente que la recurrente ha
manifestado que ingresó a poseer "el predio" en mayo de
1999 (fojas 47) sin embargo, el día del empadronamiento
(fojas 1) no se le ubicó "el predio" ni en las verificaciones
realizadas el 11 de julio y 9 de setiembre de 2000 (fojas
12 y 6), excepto en la inspección ocular realizada el 19 de
marzo de 2001 (fojas 46), en tal sentido no ha acreditado
el cumplimiento con los requisitos exigidos en Ley para
que proceda su formalización.
7. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4
de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI3, cuando en un
procedimiento administrativo sobre mejor derecho de
posesión, como en el presente caso, las personas intervi-
nientes en éste no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de posesión previstos por la normativa de la
COFOPRI, se declarará el lote como de libre disponibili-
dad para su posterior adjudicación conforme al procedi-
miento señalado por la Directia Nº 009-2000-COFOPRI4.
De conformidad con las normas antes citadas y el Artículo
15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y
funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del
conocimiento y solución de medios impugnatorios; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación
Nº 1108-2001-COFOPRI/GT del 2 de agosto de 2001, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
SERGIO ALBERTO TAFUR SÁNCHEZ
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
VICTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
HÉCTOR FERRER TAFUR
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de
COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aproba-
do por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano
el día 6 de agosto de 2000.
2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 6 de mayo de 1999.
3Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 3 de diciembre de 2000.
4Aprobado por Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 21 de junio de 2000.
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