La declaratoria del estado de emergencia nacional y sus efectos en el comercio exterior peruano

AutorRichard Chumbiauca Tasayco
CargoAbogado por la Universidad San Martín de Porres. Cuenta con maestría en Derecho Internacional Económico de la Pontificia. Asimismo trabaja en Proa Consultores en Comercio Exterior SAC

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó al COVID-19 como una pandemia, en razón al nuevo coronavirus que tendría efectos –como así ha sido– a nivel global1. Casi de inmediato, el domingo 15 de marzo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con la finalidad de proteger la vida y salud de las personas, reducir el número de contagiados, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población. El 18 de marzo, mediante Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se dispuso la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, norma que entró en vigencia el mismo día de su publicación.

Alcances de la norma en las actividades económicas

La norma que declara el Estado de Emergencia Nacional comprende, además, un conjunto de medidas vinculadas, en algunos casos, al ejercicio de ciertos Derechos Fundamentales y otros al desarrollo de actividades empresariales, de vital importancia para mantener la economía del país.

Se garantiza el acceso a los servicios públicos y bienes y servicios esenciales (artículo 2º), se restringe el ejercicio de Derechos Constitucionales (artículo 3º) y, una medida muy importante, se dispone la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (artículo 4º). Además, se dictan medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud (artículo 5º), se faculta al Ministerio de Salud para dictar medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública (artículo 6º) y se dispone la suspensión del acceso al público a locales y establecimientos vinculados al ámbito de la actividad comercial, culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes (artículo 7º).

Se establece el cierre temporal de las fronteras (artículo 8º), medida que –como vamos a analizar– tiene un enorme impacto en el comercio exterior peruano. Se dispone la reducción del transporte urbano en el territorio nacional (artículo 9º), así como la participación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para la implementación de dichas medidas. Finalmente, se faculta a los Ministerios y entidades públicas a dictar las medidas complementarias en sus respectivos ámbitos de competencia (artículo 11º).

¿Cómo se ha afectado al comercio exterior peruano?

Dos actividades indisolublemente ligadas entre sí, están relacionadas con el proceso de ingreso y salida de mercancías al país: i) los trámites aduaneros; y, ii) el transporte de mercancías.

De manera general, en el ingreso de mercancías, luego de realizarse el trámite aduanero de importación, las mercancías se retiran del punto de llegada y se trasladan por vía terrestre hasta el local del importador. En la exportación, las mercancías se trasladan desde el local del exportador hasta el depósito temporal o terminal portuario (o puesto de control fronterizo), para someterse al control aduanero, luego del cual las mercancías salen del país. Ambas actividades, trámites aduaneros y transporte local, forman parte de la cadena logística cuyos operadores en el Perú (agencias de aduana, agencias de carga internacional y empresas de transporte nacional e internacional), vienen alcanzando un alto nivel de especialización con la finalidad de cumplir con los plazos requeridos por las empresas importadoras y exportadoras, para su posterior distribución en el mercado nacional o en el exterior, respectivamente.

Ambas actividades tienen su correlato en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Si bien el artículo 8º de la norma dispone el cierre temporal de las fronteras durante el estado de emergencia, sin embargo se exceptúa de sus alcances a los trámites aduaneros y al transporte de mercancías.

El numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM menciona: “Durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial…”. Sin embargo, con relación a la carga, el numeral 8.3 del referido artículo 8º señala un trato distinto:

“8.3 El transporte de carga y mercancía NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan...

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