Declararse en quiebra

Por: Consumer es

Créditos hipotecarios y de consumo, así como deudas de impuestos, entre otras, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.

Ley Concursal, ¿en qué se traduce?

Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía era el embargo de sus bienes. En estas deudas podían figurar desde una hipoteca, créditos bancarios o sin garantía, hasta deudas impositivas o compras financiadas con tarjeta de crédito.

No hay que olvidar, en este sentido, que según un informe de la Unión Europea, el endeudamiento de las familias en el país podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interno Bruto. Además, el creciente endeudamiento de este sector de la economía ha sido recientemente calificado de "alarmante" por el presidente del Banco de España, dado el riesgo de morosidad que puede implicar en un contexto de fuerte fomento del consumo y de acceso a la vivienda costoso (el 75% de las deudas corresponde a las operaciones hipotecarias). Sin embargo, desde septiembre de 2004, cuando entró en vigor la Ley Concursal, la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se pueden aplicar a las personas físicas.

Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con la nueva ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, tiene las siguientes consecuencias:

Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes...

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