Aprueban Directiva 'Disposiciones para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país'

Fecha de publicación07 Julio 2006
Fecha de disposición07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 7 de julio de 2006 323115
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CONSIDERANDO:
Que, es política de Gobierno el incremento de la
producción y productividad agraria, entre otras, mediante
el incentivo y promoción de las inversiones del Sector
Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando
terrenos eriazos de dominio público;
Que, el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
es la entidad encargada del saneamiento físico legal de
las tierras con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad
del Estado, para su transferencia al Sector Privado;
Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 020-98-AG
y 27-99-AG, establece que la ex COPRI, hoy
PROINVERSION, es la encargada de vender u otorgar
en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado
para el incremento de la Producción Agraria;
Que, de la solicitud de verificación de libre
disponibilidad presentada por don Dionisio Fausto
Antezana Antezana en representación de la Asociación
de Pequeños Ganaderos Los Tunos del distrito de La
Tinguiña Alta, de fojas 01, al amparo del procedimiento
establecido mediante Resolución Ministerial Nº 518-97-
AG, la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ica ha
verificado la existencia y libre disponibilidad de 24.0959
ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de La
Tinguiña, provincia y departamento de Ica, que al ser
digitalizados por el Área Técnica de la Dirección de
Titulación y Saneamiento Legal del PETT como consta
de los Informes Técnicos Nº 346-2003-AG-PETT-OPER-
ICA/RSF de 2 de junio de 2003 e Informe Técnico
Nº 454-2004-PETT-DTSL/ATE de 8 de setiembre de 2004,
ha consignado el área de 24.3184 ha. signada con la
U.C. 90014;
Que, según el Certificado de Búsqueda Catastral
a fojas 103, expedido por la Zona Registral Nº XI -
sede Ica de la SUNARP, no aparece inscrito el predio
en consulta; asimismo a fojas 80 obra el certificado
de zona no urbana expedido por la Municipalidad
Provincial de Ica, que señala que el área se encuentra
fuera de la zona urbana, obrando igualmente el
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
a fojas 50, que declara que en el área del predio
Pampa La Tinguiña no existen vestigios arqueológicos
en superficie;
Que, realizadas las publicaciones de Ley obrantes a
fojas 62 y 63 y al no haberse formulado oposición al
trámite conforme constan de la Certificación Nº 017-
2003-AG-PETT-OPER-ICA/T.D de fecha 1 de agosto de
2003 del folio 64, y de la Constancia emitida por la Oficina
de Información Agraria de la Dirección Regional Agraria
Ica que obra a fojas 66, el Área Técnica del Proyecto de
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT procedió a
elaborar el plano y la memoria descriptiva correspondiente
que debe ser aprobado por Resolución Suprema
conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 518-97-AG;
Que, resulta necesario incorporar el área de 24.3184
ha. de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendo
inscribirse ésta a favor del Ministerio de Agricultura en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
Regional correspondiente, para que se ponga a
disposición de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSION a fin de derivarlos al sector
privado para el cumplimiento de los fines señalados, de
conformidad con el numeral 7 del artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 518-97-AG;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder
Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y
Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el plano definitivo digitalizado y
memoria descriptiva del predio eriazo signado con Unidad
Catastral Nº 90014 de 24.3184 ha., ubicado en el distrito
de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, que
obran en el expediente.
Artículo 2º.- Incorporar a dominio del Estado el predio
indicado en el artículo anterior, disponiéndose su
inscripción a favor del Ministerio de Agricultura en el
Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos y en particular la Oficina Registral
respectiva, procederá a inscribir en el Registro de
Propiedad Inmueble, el acto jurídico derivado de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a
fin de que, garantizando la efectiva inversión privada,
proceda a su venta o concesión mediante subasta
pública.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
11899
MINCETUR
Aprueban Directiva "Disposiciones para
declarar eventos de interés turístico
que se desarrollen en el país"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 19-2006-MINCETUR/VMT/DNDT
Lima, 14 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de
conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, y la Ley Nº 26961, Ley para el
Desarrollo de la Actividad Turística, es el ente rector a
nivel nacional en materia turística y tiene entre sus
atribuciones, la elaboración normativa, fiscalización,
gestión, administración de toda la actividad turística,
realizando las coordinaciones que para su aplicación
resulten pertinente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-93-
MITINCI/VMTINCI publicada el 5 de setiembre de 1993,
se aprobó la Directiva Nº 001-93 MITINCI/VMTINCI/DNT,
por la cual se establecieron los criterios y procedimientos
para la calificación de actividades y/o eventos de interés
turístico que se realicen en el territorio nacional;
Que, de conformidad con el artículo 63º de la Ley
Orgánica Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, los
Gobiernos Regionales tiene en materia de turismo, la
función de aprobar eventos de interés turístico regional;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 42-2006-
MINCETUR/VMT publicada el 7 de junio de 2006, se
dejó sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 023-93-
MITINCI/VMTINCI, norma que aprobó la Directiva
Nº 001-93-MITINCI/ VMTINCI/DNT, siendo necesario
expedir el instrumento legal que permita contar con las
disposiciones para declarar eventos de interés turístico;
Que, de conformidad con el inciso h) del artículo 68º
del Reglamento de Organización y Funciones del
MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2002-MINCETUR, la Dirección Nacional de Desarrollo
Turístico, tiene entre sus funciones, emitir Directivas para
la mejor aplicación de las normas y reglamentos del
Sector;
De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27790 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y la Ley
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006-
MINCETUR/VMT/DNDT - "Disposiciones para Declarar
Eventos de Interés Turístico que se Desarrollen en el

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