ORDENANZA Nº 002-2011-GR.LAMB/CR - Declaran de interés regional para su conservación,el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo

Fecha de disposición03 Febrero 2011
Fecha de publicación03 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de febrero de 2011
435614
Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 204-
2008-MEM/DM, del 30 de abril 2008, otorgada por
el Ministerio de Energía y Minas, ESCO COMPAÑIA
DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, es titular de la
autorización para la generación eléctrica en la Central
Térmica “La Gringa II”, con una capacidad instalada de
600 kW;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del
artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 11 de marzo 2008,
la Of‌i cina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la
Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre
sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de
generación eléctrica;
Que, por Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/
DM, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 03 de
noviembre de 2008, se transf‌i ere al Gobierno Regional
del Callao, las competencias establecidas en el artículo
59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, siendo competente para “Otorgar
autorizaciones y llevar el registro de generación
eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y
menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén
en la región”;
Que, mediante Informe Nº 031-2010/GRC/GRDE/
OCTEM/MEHM de la Of‌i cina de Comercio, Turismo y ,
Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico se indican las observaciones del análisis de la
documentación presentada por la titular ESCO COMPAÑIA
DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, lo que se comunica
a la titular mediante Of‌i cio Nº 479-2010-GRC/GRDE de
fecha 02 de diciembre 2010, para el levantamiento de las
observaciones;
Que, mediante carta sin número de fecha 09 de
diciembre 2010 con Hoja de Ruta Nº 024218, la titular
ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC,
levanta las observaciones remitiendo la información
requerida;
Que, la solicitud de ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS
DE ENERGÍA SAC, se ampara en las disposiciones
contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS
DE ENERGÍA SAC, presentó la Declaración Jurada de
cumplimiento de las normas técnicas y de conservación
del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,
de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de
Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos
en la Ley de Concesiones Eléctrica y su Reglamento y
cuenta con la opinión a que se ref‌i ere el Informe Nº 033-
2010/GRC/GRDE/OCTEM/MEHM, emitido por la Of‌i cina
de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, siendo procedente la
solicitud presentada;
Que en uso de las facultades contenidas en el Artículo
88 del Reglamento de Organización y Funciones del
Gobierno Regional del Callao, y estando a lo dispuesto por
el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modif‌i cación de la autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II”, de la que es
titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA
SAC., incrementando la potencia instalada de 600 kW a
1200 kW.
Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los
derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta
la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución
Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM MEM/DM y demás
normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3º.- La presente Resolución Gerencial
Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El
Peruano por una sola vez y por cuenta del titular,
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a
su expedición, y entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL ALBERTO BELLIDO MOY
Gerente Regional de Desarrollo Económico
598046-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Declaran de interés regional para su
conservación, el Bosque de La Otra
Banda, ubicado en el distrito de Zaña,
provincia de Chiclayo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 11 de enero de 2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de
diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizado en
Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972, expresa
la preocupación de los países miembros por el problema
ambiental del planeta, de ahí que representa el primer
suceso en el que se suscribe una declaración de principios
en materia ambiental y un plan de acción, allí se reconoce
también el derecho a un medio ambiente saludable como
un derecho fundamental del hombre.
Que, la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió
conformar una comisión mundial que preparara un informe
sobre la situación ambiental del mundo y su relación
con el desarrollo; los resultados fueron presentados a
la Asamblea de la ONU en el año 1984, este informe se
conoció como el Informe Bruntland, donde se resalta que
los problemas ambientales se habían agudizado en los
últimos años y éstos estaban vinculados estrechamente
con la situación de pobreza de gran parte de la población
mundial y a los estilos de vida dispendiosos de las
poblaciones de los países ricos. Se identif‌i caron asimismo,
problemas sobre el calentamiento global del planeta, la
explosión demográf‌i ca, daños a la capa de ozono y la
erosión genética, entre los más graves.
Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como
la “Cumbre de la Tierra”, realizada en 1992 en Río de
Janeiro, Brasil, 191 países han ratif‌i cado los dos acuerdos
jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental:
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático - UNFCCC y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica - CDB, siendo este último el primer
acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad.
El CDB tiene tres objetivos principales:
• La conservación de la biodiversidad.
• El uso sostenible de los componentes de la diversidad
biológica, y;
• La participación justa y equitativa de los benef‌i cios
derivados del uso de los recursos genéticos.
Estado y su modif‌i catoria a través de la Ley Nº 27680, “Ley
de Reforma Constitucional”, en su Capítulo XIV del Título

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