RESOLUCION N° 421-2013-JNE - Declaran nula la Res. N° 099-2012-ROP/JNE que denegó solicitud de inscripción de la organización política de alcance nacional partido político Orden y disponen que el Registro de Organizaciones Políticas emita nueva resolución

Fecha de publicación04 Octubre 2013
Fecha de disposición04 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 4 de octubre de 2013
504298
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 471-2013-PCNM
Mediante Of‌i cio Nº 742-2013-RRHH-OAF-CNM, el
Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 471-2013-PCNM, publicada en la edición
del 2 de octubre de 2013.
1. En el Visto:
DICE:
“El recurso extraordinario de 1 de abril de 2013,
interpuesto por don Aurelio Quispe Jallo (…),”
DEBE DECIR:
“El recurso extraordinario de 1 de agosto de 2013,
interpuesto por don Aurelio Quispe Jallo (…),”
996635-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional de Ingeniería a
Brasil, en misión oficial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1407
Lima, 30 de setiembre de 2013
Visto el Of‌i cio Nº 1547/FIIS-2013 del Decano de
la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, en
relación a la visita al Laboratorio Nacional de Computación
Científ‌i ca de Río de Janeiro, Brasil;
CONSIDERANDO:
Que, según el Of‌i cio del visto, el Decano de la Facultad
de Ingeniería Industrial y de Sistemas ha recibido una
invitación del Laboratorio Nacional de Computación
Científ‌i ca de Río de Janeiro, Brasil, cuyo propósito es
conocer tecnología de vanguardia, a f‌i n de proponer
mejores alternativa a la implementación entre ambas
instituciones, como parte del proceso de acreditación,
el cual se realizará del 02 al 08 de octubre del 2013,
integrando una misión técnica de dicha Facultad;
Que, de acuerdo con la Resolución Decanal Nº 092
de fecha 24 de setiembre del 2013, la Comisión de
Planif‌i cación y Presupuesto de la FIIS, en sesión de
fecha 19 de setiembre del 2013, aprobó otorgar una
subvención económica para los docentes integrantes de
la misión técnica, quienes conjuntamente con el Decano
participarán en la visita al Laboratorio Nacional de
Computación Científ‌i ca de Río de Janeiro, Brasil;
De conformidad con el Art. 50º, inc, c), del Estatuto de
la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión of‌i cial, al
Laboratorio Nacional de Computación Científ‌i ca de Río
de Janeiro, Brasil, a realizarse del 02 al 08 de octubre
del 2013, de los siguientes docentes de la Facultad de
Ingeniería Industrial y de Sistemas; otorgándosele los
pasajes y viáticos que serán f‌i nanciados con Recursos
Directamente Recaudados de la mencionada Facultad:
Nombres Pasajes,
impuestos y
seguro Viáticos
ACUÑA PINAUD, Leoncio Luis S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
CHAFLOQUE ELIAS, Carlos Alberto S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
KALA BEJAR, Lourdes Cristina S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
ROJAS MENDOZA, Doris Fanny S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
PARRA OSORIO, Hernán Julio S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
SALCEDO TORRES, Joaquín Magnot S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
HIDALGO RODRÍGUEZ, José S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
MONZÓN FERNÁNDEZ, Jorge Felipe S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
AGÜERO MAURICIO, Alfredo Rolando S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
BENITES YARLEQUE, José Valerio S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
OSORIO MARUJO, Bilma Elizabeth S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
RAMOS BALLÓN, Grimanesa S/. 4,278.00 S/. 2,747.00
Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes de efectuado el viaje, los docentes antes
citados deberán presentar ante el titular de la entidad un
informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la
rendición de cuentas respectivas de acuerdo a Ley.
Artículo 3º.- Disponer que la Of‌i cina Central de
Logística publique la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con recursos
directamente recaudados por la Administración Central de
la Universidad.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
995835-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 099-2012-
ROP/JNE que denegó solicitud de
inscripción de la organización política
de alcance nacional partido político
Orden y disponen que el Registro de
Organizaciones Políticas emita nueva
resolución
RESOLUCIÓN N° 421-2013-JNE
Expediente N° J-2012-1685
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
PARTIDO POLÍTICO ORDEN
Lima, catorce de mayo de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Rommel Fernández Gamonal,
personero legal titular de la organización política de
alcance nacional partido político Orden, contra la
Resolución N° 099-2012-ROP/JNE, del 4 de diciembre
de 2012, emitida por el Registro de Organizaciones
Políticas, que denegó la solicitud de inscripción de la
citada organización política, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción ante el Registro
de Organizaciones Políticas
Con fecha 4 de setiembre de 2009, Rommel Fernández
Gamonal, personero legal titular del partido político en vías
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de inscripción Orden presentó la solicitud de inscripción
ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante
ROP) (fojas 0002 y 0003).
Mediante Resolución N° 0322-2011-JNE, del 5
de mayo de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario
por afectación de los derechos al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por el partido político
Orden contra la Resolución N° 0160-2011-JNE y, en
consecuencia, le otorgó un plazo de 447 días naturales
para la subsanación del requisito del número de f‌i rmas
válidas de adherentes para lograr su inscripción (fojas
1432 al 1435).
Con fecha 14 de agosto de 2012, el partido político
Orden solicita al ROP que se curse of‌i cio a la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE)
comunicando el universo de f‌i rmas que pueden ser y
deberán ser declaradas liberadas, en atención a los
partidos políticos cuyos procesos de inscripción han sido
declarados cancelados, improcedentes, rechazados,
anulados, concluidos, a efectos de que la ONPE proceda
a iniciar un proceso de reproceso de f‌i rmas solicitadas
(foja 1704).
Mediante Of‌i cio N° 1384-2012-ROP/JNE, del 14 de
agosto de 2012, el ROP traslada a la ONPE la solicitud
de reproceso de f‌i rmas presentada por el partido político
Orden (fojas 1705 y 1706). Ello fue notif‌i cado al citado
partido político mediante Of‌i cio N° 1385-2012-ROP/JNE,
el 15 de agosto de 2012 (fojas 1707 y 1708).
Por Of‌i cio N° 1636-2012-ROP/JNE, del 5 de octubre
de 2012, el ROP comunica al partido político Orden, las
observaciones a la solicitud de inscripción (foja 2034 al
2043).
1. Observaciones al acta de fundación
a. No se habría presentado un acta de fundación
completa, ya que no se señala o incluye al f‌i nal del acta,
tal como se indica en esta, el Documento Nacional de
Identidad (en adelante DNI) de las personas que han sido
elegidas para desempeñar cargos directivos ni el diseño
del símbolo.
b. No se precisa con claridad quienes son los
fundadores de la organización política, ya que en la
primera parte del acta de fundación se señala en su
primer párrafo que se reunieron en el domicilio de la
organización política las personas que se indican al f‌i nal
de dicha acta, siendo que al f‌i nal del acta en cuestión
no se señala a ninguna persona como fundadora, ya
que solo se indican los nombres de las personas que
en ese acto de fundación fueron elegidas para ocupar
cargos dirigenciales. Asimismo, se aprecia que solo
constan f‌i rmas de tres fundadores: Ántero Flores-Araoz
Esparza, Eduardo Garrido Miranda y Wálter Rivera
Vílchez.
c. No se ha incluido en el acta de fundación la
representación gráfica del símbolo de la organización
política ni se han especificado los colores del
mismo.
2. Aceptación de los cargos directivos
La mayoría de los directivos del partido político
Orden no han manifestado su aceptación para ejercer los
cargos en que han sido designados, ya que salvo las tres
personas que suscriben el acta de fundación, así como
el personero legal titular, cuya aceptación del cargo se
acredita con la presentación de la solicitud de inscripción,
habrían aceptado el cargo.
3. Doble af‌i liación de directivos
La referencia en el acta de fundación de que la
simple suscripción de la misma implicaba su renuncia
a cualquier organización política a la que hubiesen
pertenecido, resulta contraria a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos
(en adelante LPP). Atendiendo a ello, se advierte
que Eduardo Manuel Garrido Miranda, apoderado y
representante legal, Luis Morante Alvarado, presidente
del consejo ejecutivo, Carolina Javier García, secretaria
de formación, Víctor Eulogio Aspíllaga Temple, secretario
de asuntos electorales, y Luis Pigati Prado, tesorero
titular, se encuentran af‌i liados a la organización política
Partido Popular Cristiano - PPC.
4. Comités provinciales constituidos con
anterioridad a la fundación del partido político Orden
Los comités provinciales de Yungay (cuya constitución
no precisa día ni mes), Arequipa (17 de abril de 2009),
Hualgayoc (21 de marzo de 2009), Acobamba (12 de abril
de 2009), Angaraes (11 de abril de 2009), Huánuco (no
se precisa día ni mes), Chupaca (12 de abril de 2009),
Jauja (15 de abril de 2009), Puno (22 de abril de 2009),
San Román (se indica que se constituyó a las 28 horas
(sic) del día domingo del mes de abril de 2009) y Tacna (6
de marzo de 2009), fueron, en su totalidad, constituidos
con anterioridad a la fundación del partido político Orden,
que data del 23 de abril de 2009. Al respecto, señala que
la apertura del Libro de actas de la citada organización
política fue legalizada el 22 de abril de 2009.
5. Número mínimo de af‌i liados a los comités
provinciales
El ROP, con relación a dicho requisito para la
inscripción de los partidos políticos señala, entre otras
cosas que,“[…], teniendo en cuenta el Memorando N°
303-2012-ROP/JNE, los Memorandos N° 0692 y 0701-
2012-DRET-DGCI/JNE, y el Informe 008-2012-JBC-
DRET-DGID/JNE, de fecha 04 de octubre de 2012, los
tres últimos documentos elaborados por la Dirección de
Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del
JNE, según los cuales se ha considerado como af‌i liados
válidos de ORDEN a aquellos que previamente tenían
af‌i liación a otra organización política pero esta última: a)
ha sido cancelada, o b) no concluyó su inscripción, o su
solicitud fue rechazada o se desistió, o c) el ciudadano
renunció a la misma, se ha obtenido que, a la fecha,
61 comités no cumplen con el requisito legal […]” (foja
2036).
6. Existencia y funcionamiento de los comités
provinciales
Los comités provinciales de Utcubamba, Carhuaz,
Andahuaylas, Chincheros, Víctor Fajardo, Cajabamba,
Celendín, Contumazá, Acobamba, Angaraes, Ambo, Dos
de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Pachitea, Yarowilca,
Ica, Pisco, Chupaca, Huancayo, Jauja, Junín, Otuzco,
Barranca, Ayabaca, Sechura, Puno, Bellavista, San Martín,
Tacna y Zarumilla, cuentan con direcciones inexistentes,
que se encuentran incompletas o, habiéndose ubicado
la dirección consignada por el partido político Orden, se
concluyó que no funcionaba el comité provincial en la
dirección señalada.
7. Observaciones al estatuto
a. El artículo 2 no describe detalladamente el símbolo
ni se especif‌i can los colores del mismo.
b. El artículo 12 contempla la f‌i gura del pro tesorero,
la misma que no está considerada entre los cargos
señalados en el acta de fundación ni en el artículo 26, que
regula lo correspondiente al tesorero nacional.
c. El artículo 14, inciso b, hace mención a tres
órganos de nivel nacional adscritos a la presidencia del
partido político, sin embargo, no se incluye a la Of‌i cina de
Administración, que sí f‌i
gura en dicho grupo, en el listado
del acta de fundación.
d. El artículo 16 no establece la forma de acreditar la
convocatoria al Congreso Nacional ni la anticipación con
la cual se convoca a dicho congreso.
e. El artículo 16, en el extremo de la elección de
cargos nacionales o de candidaturas al cargo de Congreso
Nacional, presenta imprecisión respecto del quórum de
instalación que se requiere para ello, así como el quórum
para la adopción de acuerdos válidos sobre la materia.
f. El artículo 18 no precisa la forma de acreditar la
convocatoria, el quórum de instalación ni el quórum
necesario para la toma de decisiones válidas del Comité
Ejecutivo Nacional.
g. En el acta de fundación consta la designación de
los directivos de la organización política y se nombra a un
vicepresidente, no obstante, en el artículo 20 se indica que
la presidencia está conformada por dos vicepresidentes y
de la lectura del artículo 22 se entendería que solo habría
uno.
h. En el listado de las secretarías señalado en el
artículo 24, se menciona la de Juventud y Desarrollo. Sin

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