1074 0636-2002-CTAR-ICA/PE - Declaran la nulidad de la Res. N° 309-2001-CTAR-ICA/PE

Fecha de publicación20 Diciembre 2002
Fecha de disposición20 Diciembre 2002
Pág. 235451
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de diciembre de 2002
Municipalidad Provincial del Callao, con la finalidad indica-
da en el artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 2º.-. Aprobar la transferencia patrimonial predial
de los 2 predios de propiedad estatal detallados en el Anexo
de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Pro-
vincial del Callao, para realizar la compensación necesaria a
fin de culminar el saneamiento y titulación de las familias po-
seedoras del inmueble de 92 246,00 m2 ocupado por el Sec-
tor IV Fraternidad del Asentamiento Humano Marginal Boca-
negra, en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 3º.- Por el mérito de la presente Resolución
se procederá a suscribir la correspondiente Escritura Pú-
blica de Transferencia Patrimonial y a su inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, así como a
registrarla en el Sistema de Información Nacional de Bie-
nes de Propiedad Estatal - SINABIP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YALU PÉREZ VÁSQUEZ
Jefe de Adjudicaciones
ANEXO
UBICACIÓN ÁREA (M²) ADQUISICIÓN INSCRIPCIÓN VALOR DE
REGISTRAL TASACIÓN
COMERCIAL
DETERMINADO
POR CONATA
Lote Nº 121-D 1 245,89 Aporte regla- Asiento 2, Fojas 108, U.S. $ 186 883,50
de la Manzana mentario a fa- Tomo 1181 con con- (Ciento ochentiséis
F, frente a la vor del Estado, tinuación en la Ficha mil ochocientos
Avenida Nº 3 desafectado. Nº 1630257 y en la ochentitrés y 50/100
de la Urbani- Partida Nº 49064431 Dólares
zación del Ba- del Registro de la Americanos).
rrio Médico y Propiedad Inmueble
Clínica Propia, de Lima.
distrito de Sur-
quillo, provin-
cia y departa-
mento de
Lima.
Lote 41 de la 6 220,00 Aporte regla- Ficha Nº 310091 con U.S. $ 497 600,00
Manzana K, mentario a fa- continuación en la (Cuatrocientos
frente a la vor del Estado, Partida Nº 42172413 noventisiete mil
Alameda del desafectado del Registro de la seiscientos y 00/100
Sereno, 3ra. Propiedad Inmueble Dólares
Etapa de la de Lima. Americanos).
Urbanización
La Encantada
distrito de
Chorrillos,
provincia y
departamento
de Lima.
22479
C T A R
Declaran la nulidad de la Res. Nº 309-
2001-CTAR-ICA/PE
CONSEJO TRANSITORIO DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL
CTAR - ICA
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL
Nº 0636-2002-CTAR-ICA/PE
Ica, 6 de noviembre de 2002
VISTO, el Oficio Nº 5444-2001-SBN/JAD de la Supe-
rintendencia de Bienes Nacionales; los Informes Nº 012-
2002-CTAR-ICA-CGP, Nº 030-2002-CTAR-ICA-CGP-A y Nº
032-2002-CTAR-ICA/CGP-A expedidos por el Comité de
Gestión Patrimonial de la Entidad, sobre Nulidad de la Re-
solución Presidencial Regional Nº 0309-2001-CTAR-ICA/
PE; e Informe Legal Nº 483-2002-GRAJ.
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Presidencial Regional Nº 309-
2001-CTAR-ICA/PE de fecha 28 de junio de 2001, entre
otros se resuelve transferir a título gratuito a favor de la
Municipalidad Provincial de Ica, el Parque Ferial inscrito a
su favor en el asiento 48 y 49 de fojas 200 y 235 del tomo
124 del Registro de la Propiedad de Inmuebles de Regis-
tros Públicos de Ica y todos los derechos de propiedad de
los Mercados "Modelo" y "La Palma", reservándose el de-
recho de propiedad de las Tiendas 7, 8, 9, 10, 11 y 12 con
un área total de 225.00 m2 del Mercado "La Palma";
Que, mediante Oficio Nº 5444-2001-SBN/JAD de fecha
17 de octubre del 2001 la Superintendencia de Bienes Na-
cionales se pronuncia sobre la transferencia a título gratui-
to de los derechos de propiedad del Mercado "Modelo" y
"La Palma", a favor de la Municipalidad Provincial de Ica,
indicando que al momento de la expedición de la Resolu-
ción Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE de
fecha 28/6/2001, se encontraba vigente la Ley Nº 27304
"Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado
Ocupados por Mercados", norma que no ha sido tenido en
cuenta al momento de dictarse el citado resolutivo, incu-
rriéndose por lo tanto en causal de Nulidad;
Que la Ley Nº 27304 "Regula el proceso de adjudica-
ción de lote o edificación de propiedad del Estado o de
cualquier entidad o fondo Estatal que se encuentran sien-
do utilizados para el funcionamiento de Mercados", facul-
tándose a COFOPRI a efectuar de manera progresiva la
formalización de los Mercados;
Que en la primera disposición complementaria de la Ley
Nº 27304 y el artículo 7º de Decreto Supremo Nº 038-2000-
MTC "Reglamento de Ley de Adjudicación de Lotes de Pro-
piedad del Estado Ocupados por Mercados", establece que
en los departamentos donde COFOPRI no asume compe-
tencia de los lotes del Estado ocupados por Mercados son
los Consejos Transitorios de Administración Regional
CTAR'S los encargados de cumplir con ejecutar el Proce-
so de Adjudicación de Lotes Ocupados por Mercados, no
pudiendo delegar la propiedad ni su administración, bajo
ninguna figura legal, ni a título oneroso o gratuito por impe-
dimento de la propia Ley;
Que, de otro lado los artículos 88º y 89º del Decreto Su-
premo Nº 025-78-VC "Reglamento de Administración de la
Propiedad Fiscal", vigente al momento de la expedición de la
Resolución Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/
PE, establece taxativamente que las Transferencias Patri-
moniales Intersectoriales y/o viceversa se sustentarán con la
intervención de la Dirección General de los Bienes Naciona-
les hoy Superintendencia de Bienes Nacionales, las mismas
que serán aprobadas por Resolución Suprema; trámite que
no se ha observado para decidir la transferencia de los cita-
dos Mercados, así como el Parque Ferial;
establece que: "La Ley es obligatoria desde el día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria de la misma Ley que postergue su vigencia en
todo o en parte", cualquier acto administrativo contrario a
la Constitución y a las leyes deviene en Nulo;
Que partiendo de esta norma de rango Constitucional, y
siendo la ley de estricto cumplimiento se tiene, que la Resolu-
ción Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE de fe-
cha 28 de junio del 2001, se ha emitido contraviniendo la Ley
Nº 27304 "Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Es-
tado Ocupado por Mercados", y el Decreto Supremo Nº 025-
78-VC "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal"
vigentes al momento de la emisión de la mencionada Resolu-
ción de transferencia; por lo que es necesario declarar la nuli-
dad de dicha Resolución de conformidad con lo que prescribe
el artículo 43º Inc. b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dis-
posición legal que resulta de aplicación, por haberse iniciado
su trámite cuando se encontraba vigente la citada norma legal,
conforme a lo dispuesto por el numeral 1 de la Primera Dispo-
sición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Estando los Informes Nº 012-2002-CTAR-ICA-CGP, Nº
030-2002-CTAR-ICA-CGP-A y Nº 032-2002-CTAR-ICA/
CGP-A expedidos por el Comité de Gestión Patrimonial
con visación de la Secretaría Técnica y Gerencia Regional
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las facultades conferidas al Con-
sejo Transitorio de Administración Regional de Ica, por la
Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, la Resolución Supre-
ma Nº 005-2002-PRES y estando a lo dispuesto por la Ley
Nº 27304, Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y lo dis-
puesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese la NULIDAD de la Reso-
lución Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE,
de fecha 28 de junio del 2001, en todos sus extremos, en
mérito a los fundamentos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.

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