06 325-2001-MDT-A - Declaran nulidad de proceso de selección a que se refiere la R.A. Nº 296-2001-MDT-A

Fecha de disposición29 Diciembre 2001
Fecha de publicación29 Diciembre 2001
Pág. 214810
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de diciembre de 2001
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Presupuesto Institucional de
Apertura de la Municipalidad
correspondiente al ejercicio fiscal 2002
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 110-2001/MDS
Surquillo, 12 de diciembre del 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SURQUILLO
Visto, el Proyecto de Presupuesto Institucional de Aper-
tura - PIA de la Municipalidad Distrital de Surquillo corres-
pondiente al Ejercicio Fiscal del año 2002 presentado por
el Despacho de Alcaldía en la Sesión Extraordinaria de la
fecha;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa-
lidades, CON LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA LEGAL
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO, CON OCHO (8)
VOTOS A FAVOR (Sierra Ortiz, Cussianovich Montoya,
Barrionuevo Olazábal, Huamaní Gonzales, Zamora Torres,
Espino Alarcón, Valdivieso Payva y Vargas Alvarado) Y UNA
(1) ABSTENCION (Kunckel Saamer) y, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA
de la Municipalidad Distrital de Surquillo correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2002, ascendente a S/. 21'377,160.00
(Veintiún Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ciento
Sesenta con 00/100 Nuevos Soles).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
37076
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Otorgan beneficio tributario para el
pago de deudas referidas a la tasa de
licencia de funcionamiento, multas
administrativas e infracciones de trans-
porte y tránsito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023
Callao, 20 de diciembre de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 14 de diciembre de 2001; aprobó la siguiente Or-
denanza Municipal:
ORDENANZA DE BENEFICIO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE PAGOS DE DEUDAS
REFERIDAS A TASA DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO, MULTAS ADMINISTRATIVAS
E INFRACCIONES DE TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo Primero.- Otórguese el plazo extraordinario
de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publica-
ción de la presente Ordenanza, para el pago de deudas
referidas a tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas
Administrativas e Infracciones al Reglamento de Servicio
Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros,
al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito,
Reglamento Nacional de Tránsito, y las Ordenanzas Muni-
cipales Nº 001-97-MPC, Nº 008-99-MPC y Nº 019-99-MPC,
impuestas hasta el 30 de setiembre del presente año, con
reducción del 60% del Monto Insoluto. En el caso de la
Tasa de Licencia de Funcionamiento la reducción se apli-
cará sólo sobre los recargos.
Artículo Segundo.- Están comprendidos dentro de los
beneficios mencionados en el Artículo Primero de la pre-
sente Ordenanza, las deudas que se encuentren en pro-
cedimiento de cobranza coactiva, previo pago de los gas-
tos administrativos y costas procesales que se hayan ge-
nerado, con igual reducción.
Artículo Tercero.- Se encuentran dentro del benefi-
cio establecido en la presente Ordenanza, los obligados
que hayan suscrito convenios de fraccionamiento respec-
to a los pagos a los que se hace referencia en el Artículo
1º de la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente,
con igual reducción establecida en la presente Ordenan-
za. No están comprendidos aquellos que hayan inter-
puesto reclamación de improcedencia, reconsideración
o apelación, salvo desistimiento de su impugnación,
mediante solicitud simple ingresada por la Oficina de Trá-
mite Documentario.
Artículo Cuarto.- Autorícese por única vez el otorga-
miento del beneficio de fraccionamiento dentro del plazo
de vigencia de la presente Ordenanza, para todos aque-
llos infractores y/o propietarios que tengan deudas prove-
nientes de infracciones referidas en los artículos prece-
dentes y cuya deuda supere con la reducción otorgada más
de una (1) UIT.
Estableciéndose como plazo perentorio de 60 días ca-
lendario, después de la suscripción de los Convenios de
Fraccionamiento, para la cancelación total de los mismos,
siendo requisito además de los establecidos en el D.A.
Nº 007-2001, el pago del 50% de dicha deuda como cuota
inicial.
En caso de incumplimiento del pago de las cuotas au-
torizadas, los convenios de fraccionamiento se resolverán
automáticamente, volviendo la deuda al monto original sin
beneficio de reducción, considerándose las cuotas cance-
ladas como pagos a cuenta.
Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de
Transporte Urbano y a la Dirección General de Administra-
ción Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
36976
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TAMBO GRANDE
Declaran nulidad de proceso de selec-
ción a que se refiere la R.A. Nº 296-
2001-MDT-A
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 325-2001-MDT-A
Tambo Grande, 7 de diciembre de 2001
Visto el Informe Nº 344-2001-MDT-DM, del 7 de diciem-
bre de 2001, procedente de la Dirección Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Municipal a través del documento
de visto expresa que ha verificado los recaudos del
Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2001-

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