192 703-2003/SUNAT - Declaran nulidad del Concurso Público N° 0025-2003-SUNAT/2G3100

Fecha de disposición29 Diciembre 2003
Fecha de publicación29 Diciembre 2003
Pág. 258586
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de diciembre de 2003
gistral Nº IX-Sede Lima, solicitó a esta Superintendencia,
autorización para convocar a concurso público para cubrir
tres (3) plazas de Registrador Público en dicha Zona Re-
gistral;
Que, mediante Oficio Nº 1401-2003-Z.R.NºX/JEF, de
fecha 2 de diciembre de 2003, el Jefe de la Zona Regis-
tral Nº X-Sede Cusco, solicitó a esta Superintenden-
cia, autorización para convocar a concurso público para
cubrir una (1) plaza de Registrador Público en dicha
Zona Registral;
Que, mediante Oficio Nº 491-2003-SUNARP/GPD e
Informe Nº 310-2003-SUNARP/GPD, la Gerencia de Pre-
supuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, ha dado su conformidad respecto
del presupuesto analítico de personal, así como respecto
de la existencia de las plazas del Cuadro Analítico de Per-
sonal vacantes y presupuestadas en las Zonas Registra-
les Nº IX y X;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Texto Único
Ordenado del Reglamento de Concursos Públicos, apro-
bado por Resolución Nº 097-96-SUNARP; el jurado califi-
cador para los concursos públicos de méritos se compone
de tres miembros; uno de los cuales es el representante
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-
cos, quien lo preside; completándose el mismo con el Di-
rector de la Escuela de Capacitación Registral de la
SUNARP, o su representante, y el Jefe de la Zona Regis-
tral respectiva;
Que, mediante Memorándum Nº 115-2003-SUNARP/
ECR, el Director de la Escuela de Capacitación Registral,
ha cumplido con designar a quienes lo representarán ante
los Jurados Calificadores en este proceso, lo que corres-
ponde ser aprobado por este despacho, de conformidad
con lo que establece el artículo 12º del Reglamento seña-
lado en el considerando anterior;
Con los fundamentos que anteceden y de conformidad
con el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar a Concurso Público de Méritos
Nº 003-2003-SUNARP, para cubrir las plazas vacantes de
Registradores Públicos en las Zonas Registrales que a
continuación se señalan:
ZONA REGISTRAL PLAZAS DE REGISTRADOR PÚBLICO
Nº IX - Sede Lima 3 plazas de Registrador Público
Nº X - Sede Cusco 1 plaza de Registrador Público
Artículo 2º.- Designar como miembros del Jurado
Calificador, correspondiente al Concurso Público de Méri-
tos Nº 003-2003-SUNARP, en representación de la
SUNARP, a las siguientes personas:
- Zona Registral Nº IX-Sede Lima: Cesar Delgado Ba-
chmann, Secretario General de la SUNARP, quien lo presi-
dirá.
- Zona Registral Nº X-Sede Cusco: Claudia Adriazola
Delgado, Gerente Legal de la SUNARP, quien lo presidirá.
Artículo 3º.- Aprobar la designación de los representan-
tes de la Escuela de Capacitación Registral en el Jurado
Calificador del Concurso Público a que se refiere el artícu-
lo anterior, la misma que es como sigue:
- Zona Registral Nº IX-Sede Lima: Rubén Ugarteche
Villacorta, Director de la Escuela de Capacitación Regis-
tral.- Zona Registral Nº X-Sede Cusco: Walker Araujo Be-
rrio, Gerente Registral de la Zona Registral Nº X Sede
Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
23850
SUNAT
Declaran nulidad del Concurso Públi-
co Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 703-2003/SUNAT
DECLARA NULIDAD DE CONCURSO PÚBLICO
Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100
Lima, 19 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Comité Especial designado mediante Resolu-
ción de Intendencia Nº 526-2003-SUNAT, convocó a Con-
curso Público Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100, para contra-
tar el servicio de vigilancia y seguridad privada e integral
para los locales e instalaciones de la SUNAT en los depar-
tamentos de Lima (incluido Huacho y Cañete) y Ucayali;
Que, mediante Informe Técnico Nº 755-2003-2G3100,
el Comité Especial encargado del referido proceso, solicita
se declare la nulidad del mismo;
Que dicho informe señala que entre las observaciones pre-
sentadas a las Bases del proceso, la referida al criterio de evalua-
ción técnica "Neto a Pagar al Vigilante" no puede ser acogida en
consideración a los pronunciamientos Nºs. 161 y 176-2003/GTN
del 15 de octubre y 3 de noviembre de 2003, respectivamente,
emitidos por la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCO-
DE-, los cuales indican que la remuneración de los vigilantes es
un aspecto ajeno al objeto del proceso sobre la cual no se tiene
ninguna incidencia, debiendo eliminarse;
Que el inciso g) del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 1 del Artí-
culo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, señalan que las bases del proceso deben con-
tener obligatoriamente el método de evaluación y calificación de
propuestas así como los factores pertinentes que se considera-
rán para la evaluación de las propuestas y la manera en que
éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta;
Que el referido informe indica que como consecuencia de la
eliminación del criterio de evaluación técnica "Neto a Pagar al
Vigilante", se ve alterado sustancialmente el conjunto de factores
que permitirían la adecuada evaluación de las propuestas técni-
cas y la determinación de la ganadora, dado que el criterio de
evaluación indicado representa el 50% del puntaje;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del
referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Re-
glamento, la máxima autoridad administrativa de la Enti-
dad puede declarar la nulidad del proceso de selección,
cuando se contravengan las normas legales;
En uso de las facultades establecidas en el literal m) del
Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Concurso Público
Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elabo-
ración de las Bases Administrativas.
Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-
guientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR
Intendente Nacional
23970
Pág. 258559
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de diciembre de 2003
Director: HUGO COYA HONORES Lima, lunes 29 de diciembre de 2003
SEPARATA ESPECIAL
Ministerio de Economía y Finanzas
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
NORMAS LEGALES
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
PROCESO
PRESUPUESTARIO DEL
SECTOR PÚBLICO
AÑO 2004
Directiva Nº 004-2004-EF/76.01
Resolución Directoral Nº 047–2003-EF/76.01
"Directiva para el Proceso Presupuestario
de las Entidades de Tratamiento
Empresarial para el
Año Fiscal 2004"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR