RESOLUCION Nº 011-2011-TC-S1 - Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la Empresa JLM Contratistas Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en resolución de contrato

Fecha de disposición18 Enero 2011
Fecha de publicación18 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de enero de 2011 434425
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposición de
sanción administrativa a la Empresa
JLM Contratistas Generales E.I.R.L.
por supuesta responsabilidad en
resolución de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 011-2011-TC-S1
Sumilla: En caso de incumplimiento contractual de una
de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada
con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que
satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco
días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Lima, 5 de enero de 2011
Visto en sesión de fecha 04 de enero de 2011 de la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el
Expediente Nº 2326.2008.TC, sobre el procedimiento de
aplicación de sanción a la empresa JLM CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en dar
lugar a la resolución del contrato de ejecución de obra de
fecha 24 de octubre de 2007, derivada de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 004-2007-MDG efectuada para la
culminación de la pavimentación de las calles 8 de Diciembre,
6 de Enero, sector 1º de Mayo. 1º de Enero – Tomás Lafora y
Guzmán; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 05 de septiembre de 2007, la Municipalidad
Distrital de Guadalupe, en adelante la Entidad, convocó
a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-MDG
para la culminación de la pavimentación de las calles
8 de Diciembre, 6 de Enero, sector 1º de Mayo. 1º de
Enero – Tomás Lafora y Guzmán, por un valor referencial
ascendente a S/. 149,492.52 Nuevos Soles.
2. El 19 de septiembre de 2007 se realizó el otorgamiento
de la buena pro a favor de la empresa JLM CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., en adelante el Contratista.
3. El 24 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista
suscribieron el Contrato de Obra respectivo, cuyo plazo
de ejecución era de 45 días.
4. El 07 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la
entrega del terreno y al día siguiente se inició la obra,
programándose como fecha de término el 22 de diciembre
de 2007.
5. Con Carta Nº 007-2008-JKVV de fecha 04 de
febrero de 2008, el Supervisor informó a la Entidad
sobre el avance físico de la Obra, indicando que según
la valorización Nº 03, se puede evidenciar un avance
físico de obra al 58.97% hasta el mes de febrero. A dicha
fecha el Contratista no se encontraba realizando ningún
trabajo en la obra, por lo que los trabajos se encuentran
totalmente abandonados.
6. Mediante Carta Simple de fecha 18 de febrero de
2008, se requirió al Contratista que en el plazo de 15 días
cumpla con la culminación de la obra, bajo apercibimiento
de resolver el contrato.
7. Con Carta Nº 0176-JLM-CG-EIRL de fecha 26 de
febrero de 2008, el Contratista indicó a la Entidad que
el incumplimiento no se debía a causas atribuibles a
éste, puesto que, el 12 y 13 de diciembre de 2007, se
informó a la Entidad sobre el colector colapsado en la
zona de trabajo y se le solicitó la paralización de la obra y
ampliación de plazo.
Asimismo, se le señaló que, durante los trabajos
de corte de terreno natural, se presentaron problemas
de suelos inestables, por lo que en coordinación con la
supervisión se solicitó un adicional de obra.
8. Con Carta Nº 313-JLM-CG-EIRL de fecha 19 de
marzo de 2008, el Contratista solicitó a la Entidad una
reunión de trabajo para solucionar el tema contractual.
9. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 364-2008-
MDG/A de fecha 31 de marzo de 2008, la Entidad dispuso
aprobar la resolución total del contrato.
10. Con escrito s/n de fecha 08 de abril de 2008, el
Contratista indicó que había solicitado arbitraje el 18 de
febrero de 2008, y al no habérsele atendido, se le genera
perjuicio en sus intereses, por lo que recurrirá al arbitraje.
11. Con carta de fecha 14 de abril de 2008, el
Contratista designó a su arbitro para dar inicio al
procedimiento arbitral.
12. Mediante Of‌i cio Nº 514-2008-MDG, recibida por
este Tribunal el 23 de junio de 2008, la Entidad, comunicó
que la Contratista había incumplido sus obligaciones
contractuales, por lo que debía aplicarse la sanción
respectiva.
13. Por decreto del 26 de junio de 2008, el Tribunal
solicitó a la Entidad que subsane su comunicación,
debiendo remitir copia de las cartas notariales debidamente
diligenciadas con las cuales se requirió las obligaciones y
se resolvió el vínculo contractual, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento
de comunicar su renuencia a la Contraloría General de
la República.
14. Mediante Of‌i cio Nº 631-2008-MDG de fecha 05 de
agosto de 2008, la Entidad remitió de manera parcial la
información requerida.
15. Con decreto de fecha 05 de agosto de 2008,
se dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador al contratista por supuesta responsabilidad en
haber dado lugar a la resolución de contrato. Se le otorgó
el plazo de 10 días para que presente sus descargos.
16. Con escrito de fecha 24 de setiembre de 2008, la
Entidad solicitó el uso de la palabra.
17. Mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2009,
luego de haber agotado la búsqueda de otro domicilio del
contratista a efectos de notif‌i carle el decreto de inicio, se
dispuso publicar el referido decreto de fecha 05 de agosto
de 2008 vía publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
18. Con decreto de fecha 15 de abril de 2009, no
habiendo cumplido el contratista con presentar sus
descargos, se dispuso remitir el expediente a la Primera
Sala del Tribunal para que resuelva.
19. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de
2010, debido a la conformación de Salas, se dispuso
remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
20. Con decreto de fecha 01 de diciembre de 2010, se
solicitó a la Entidad cumpla con remitir copia de la carta
notarial diligenciada vía conducto notarial, a través de la
cual comunicó la resolución de contrato.
21. Con fecha 16 de diciembre de 2010, se reitero la
información adicional a Entidad.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo
la supuesta responsabilidad del Contratista en la
resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 24
de octubre de 2007, derivada de la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 004-2007-MDG, cuya infracción está tipif‌i cada
en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado
por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el
Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los
hechos imputados.
2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral
2 del artículo 294 del Reglamento establece como
supuesto de hecho indispensable para su conf‌i guración,
la resolución del contrato, orden de compra o de servicios,
según corresponda, por causal atribuible a la Contratista.
1
Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los
proveedores, participantes, postores y contratistas.
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de
inhabilitación temporal o def‌i nitiva a los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que:
[...]
2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra
o de servicios por causal atribuible a su parte.

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