2420 160-2002-PE/DNEPP - Declaran infundada impugnación contra la R.D. Nº 379-2001-PE/DNEPP

Fecha de publicación10 Junio 2002
Fecha de disposición10 Junio 2002
Pág. 224392
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de junio de 2002
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 035-2002-PE
Lima, 4 de junio del 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00173002 del 1 de
febrero del 2002, mediante el cual, JULIA JUANA MARTÍ-
NEZ DE YATACO interpone recurso de apelación en con-
tra de la Resolución Directoral Nº 334-2001-PE/DNEPP;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 334-2001-PE/DNE-
PP del 17 de diciembre del 2001, se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolu-
ción Directoral Nº 087-2001-PE/DNEPP que declaró im-
procedente la solicitud de permiso de pesca presentada
por la recurrente para operar la embarcación pesquera
"GÉNESIS", en virtud que no cuenta con autorización de
incremento de flota para el acceso a los recursos ancho-
veta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo hu-
mano directo e indirecto, asimismo, por que la autoriza-
ción concedida por la Resolución Ministerial Nº 477-97-
PE para la extracción de los recursos cachema, suco ,
machete y lisa con destino al consumo humano directo,
ha sido caducada por la Resolución Directoral Nº 222-
2000-PE/DNE;
Que mediante el escrito del Visto, la recurrente funda-
menta su recurso de apelación, en que la embarcación
pesquera GÉNESIS se encontraba construida en la fecha
en que se otorgó autorización de incremento de flota por
Resolución Ministerial Nº 477-97-PE, tal como está con-
signado en el certificado de matricula Nº CO-15126-CM ,
también argumenta, que no ha presentado su solicitud de
permiso de pesca dentro del plazo previsto en el Decreto
Supremo Nº 016-99-PE, por motivos de índole económi-
co y por razones de salud mental y física, asimismo, mo-
difica la petición de su solicitud original, por el de permiso
de pesca para los recursos cachema, suco, machete y
lisa con destino al consumo humano directo congruente
con los recursos concedidos en su autorización de incre-
mento de flota mencionada;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se ha determinado que la Resolu-
ción Directoral Nº 334-2001-PE/DNEPP, ha sido notifica-
da a JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO el 19 de di-
ciembre del 2001, mediante el Oficio Nº 2723-2001-PE/
SG del 18 de diciembre del 2001, por lo que el recurso de
apelación interpuesto por la recurrente deviene inadmisi-
ble, en virtud de haberse interpuesto en forma extempo-
ránea;
De conformidad con lo establecido en el Artículo
99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplica-
ble en virtud del inciso 1) de la primera de las Disposi-
ciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-
dimiento Administrativo General y en razón de no existir
en la última Ley mencionada, adicionales derechos o
facultades a favor del recurrente en el presente
procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE;Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju-
rídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de
apelación interpuesto por JULIA JUANA MARTÍNEZ DE
YATACO contra la Resolución Directoral Nº 334-2001-PE/
DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
10247
Declaran infundada impugnación con-
tra la R.D. Nº 379-2001-PE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 160-2002-PE/DNEPP
Lima, 10 de mayo del 2002
Visto el escrito con Registro Nº 05984003 del 5 de fe-
brero del 2002, presentado por el señor ESTEBAN PAL-
MA LLENQUE;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 379-2001-PE/DNE-
PP del 28 de diciembre del 2001, se declaró improceden-
te la solicitud vía derecho de petición presentada por ES-
TEBAN PALMA LLENQUE, armador de la embarcación
pesquera PALBER 2 (Ex Carol 2) de matrícula Nº CE-
15711-PM, al haberse determinado, que tanto el escrito
Nº 002075 del 16 de marzo de 1994 y el escrito Nº 09041
del 14 de julio de 1997, fueron atendidos en su oportuni-
dad, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 045-95-
PE/DNE y 263-97-PE/DNE respectivamente, actos admi-
nistrativos que han quedado firmes;
Que a través del escrito del visto, el señor ESTEBAN
PALMA LLENQUE, interpone recurso de reconsideración
contra la Resolución Directoral Nº 379-2001-PE/DNEPP,
aduciendo que de la Resolución Directoral Nº 263-97-PE/
DNE, no sería un pronunciamiento completo, pues no exis-
tiría mención alguna sobre el extremo de la solicitud de
permiso de pesca referido al consumo humano indirecto;
Que el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-
dimiento Administrativo General, establece que el recur-
so de reconsideración se interpone ante el mismo órgano
que dictó la primera resolución impugnada, debiendo sus-
tentarse en nueva prueba;
Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi-
deración interpuesto se desprende que el mismo no se
sustenta en nueva prueba, tal como lo establece el Artícu-
lo 208º de la Ley Nº 27444; por lo que el recurso de re-
consideración interpuesto deviene improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 084-2002-
PE/DNEPP-Dap del 11 de febrero del 2002 y con la opi-
nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 208º
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor ESTEBAN PAL-
MA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 379-
2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
10248
PROMUDEH
Aprueban el Plan Nacional de Acción
por la Infancia 2002-2010
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2002-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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