Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.M. Nº 321-96-ED*

Fecha de publicación18 Junio 1997
Fecha de disposición18 Junio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 18 de junio de 1997 AÑO XV - Nº 6199 Pág. 150121
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DE
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CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Modifican artículos del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Gene-
rales de Procedimientos Administrati-
LEY Nº 26810
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase los Artículos 8º, 98º y 100º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los cuales que-
dan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 8º.- Las resoluciones que ponen fin al proce-
dimiento administrativo podrán ser impugnadas ante el
Poder Judicial mediante la acción contenciosa-adminis-
trativa a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución
Política del Estado.
Para tal efecto, se pone fin al procedimiento adminis-
trativo:
a) Con la resolución expedida por un órgano que no
esté sometido a subordinación jerárquica en la vía admi-
nistrativa o cuando se produzca el silencio adminis-
trativo previsto en el Artículo 87º, salvo que el interesado
opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo
caso la resolución que se expida o el silencio administra-
tivo producido con motivo de dicho recurso impugnativo
agota la vía administrativa; o
b) Con la resolución expedida o el silencio administra-
tivo producido con motivo de la interposición de un
recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne
la resolución de un órgano sometido a subordinación
jerárquica; o
c) Con la resolución expedida o el silencio administra-
tivo producido con motivo de la interposición de un
recurso de revisión, únicamente en los casos a que se
refiere el primer párrafo del Artículo 100º de la presente
ley; o
d) Con la declaratoria de nulidad de las resoluciones
administrativas que hayan quedado consentidas, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110º de la presente
ley.
Artículo 98º.- El recurso de reconsideración se inter-
pondrá ante el mismo órgano que dictó la primera
resolución impugnada, debiendo necesariamente susten-
tarse en nueva prueba instrumental. Este Recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del
Recurso de Apelación.
El término para la interposición de este recurso es de
quince (15) días y será resuelto en un plazo máximo de
treinta (30) días, transcurrido los cuales sin que medie
resolución, el interesado podrá considerar denegado
dicho recurso a efectos de interponer el Recurso de
Apelación correspondiente o la demanda judicial cuando
se trate de un órgano que no esté sometido a subordina-
ción jerárquica, en su caso, o esperar el pronunciamiento
expreso de la Administración Pública.
Artículo 100º.- Excepcionalmente hay lugar a la
interposición de un recurso de revisión ante una
tercera instancia si las dos anteriores fueron resuel-
tas por autoridades que no son de competencia nacio-
nal.
El recurso de revisión se interpondrá dentro del
término de quince (15) días y será resuelto en un plazo
máximo de treinta (30) días, transcurridos los cuales, sin
que medie resolución, el interesado podrá considerar
denegado su recurso a efectos de interponer la demanda
judicial correspondiente, o esperar el pronunciamiento
expreso de la Administración Pública."
Artículo 2º.-
Modifícase el numeral 3) del Artículo
541º del Código Procesal Civil, el mismo que queda
redactado con el siguiente texto:
"3) Se interponga dentro de los tres meses de
notificada o publicada la resolución impugnada, lo
que ocurra primero. En los casos que se produzca
silencio administrativo de conformidad con las nor-
mas pertinentes, la demanda podrá ser interpuesta
en cualquier momento."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil
novecientos noventisiete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
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Pág. 150122
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
Exoneran del pago del Impuesto Extra-
ordinario a los Activos Netos a contri-
buyentes que hubieran suscrito con-
venios de estabilidad jurídica al ampa-
ro de los DD. Legs. Nºs. 662 y 757
LEY Nº 26811
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Exonérase del pago del Impuesto Ex-
traordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que
hubieran suscrito, con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia del mencionado Impuesto, Convenios de
Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legisla-
tivos Nºs. 662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios
se encuentren vigentes y hayan incluido la estabilidad
tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas
receptoras.
Este beneficio será aplicable siempre que los contribu-
yentes no renuncien durante el año 1997 a los Convenios
antes referidos.
Artículo 2º.-
Inclúyase como último párrafo del
Artículo 7º de la Ley Nº 26777, el siguiente texto:
"Los contribuyentes obligados a tributar en el exte-
rior por rentas de fuente peruana podrán optar por
utilizar contra este Impuesto, hasta el límite del mismo,
el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al perío-
do del mes de mayo y siguientes del ejercicio de 1997.
Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma
fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no po-
drán utilizar el crédito indicado en el primer y segundo
párrafo del presente artículo. Los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto
Extraordinario a los Activos Netos constituirán crédito
sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta
del ejercicio gravable 1997."
Artículo 3º.-
Mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo de 15
días calendario, se establecerá la fecha de pago de las
cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos,
así como el procedimiento, requisitos y demás condicio-
nes para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
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P C M
Constituyen Comisión Multisectorial
para la regularización de las poblacio-
nes que ocupan zonas arqueológicas
DECRETO SUPREMO
Nº 028-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al
Patrimonio Cultural de la Nación, asigna al Instituto
Nacional de Cultura las labores de proteger y declarar
Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico;
Que, el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción
del Acceso a la Propiedad Formal, crea la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
como organismo encargado, entre otros, del saneamien-
to físico-legal de los Asentamientos Humanos a nivel
nacional;
Que, existe un número significativo de Asentamientos
Humanos que se encuentran ocupando zonas aledañas o
sitios arqueológicos considerados como Patrimonio Ar-
queológico, reservados en unos casos y en otros no,
situación que exige un tratamiento multisectorial;
Que, resulta conveniente la constitución de una Co-
misión Multisectorial que proponga planes, normas le-
gales y acciones que permitan una adecuada respuesta a
esta situación haciendo compatibles los objetivos del
Estado de preservar el Patrimonio Arqueológico y de
formalizar la propiedad;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.-
Constitúyase una Comisión Multisec-
torial para la regularización de las Poblaciones que
ocupan Zonas Arqueológicas, la cual estará constituida
por:
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
- Un representante de la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal;
- Un representante de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos;
- Un representante de la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
La Comisión Multisectorial estará presidida por el
representante de la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI).
Artículo 2º.-
Los representantes ante la Comisión
Multisectorial indicada en el artículo anterior, serán
designados mediante resolución de su máxima instan-
cia, dentro de los cinco (5) días de publicado el presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.-
La Comisión Multisectorial indicada en
el Artículo 1º del presente Decreto Supremo tendrá por
finalidad elaborar y proponer los planes, normas legales
y acciones que fueran necesarios para resolver la situa-
ción de los Asentamientos Humanos que se encuentran
poseyendo áreas que constituyen Patrimonios Arqueoló-
gicos.
La Comisión queda facultada a convocar a las entida-
des públicas que pudieran coadyuvar en su labor, así
como, a los representantes de los Asentamientos Huma-
nos, Urbanizaciones Populares y Centros Poblados que
se encuentren en posesión de las áreas materia del
presente Decreto Supremo.

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