Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. N° 032-2004-OROP/JNE

Fecha de publicación27 Enero 2005
Fecha de disposición27 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de enero de 2005
modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del
acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG “Ad-
quisición de Materiales para Impresión de la Contraloría
General de la República”, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución,
disponiendo se retrotraiga el mismo hasta antes de la
etapa de Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu-
ción a los postores del Item 20 de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0014-2004-CG “Adquisición de Materiales
para Impresión de la Contraloría General de la Repúbli-
ca”.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene-
ral, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/o rea-
lice las acciones pertinentes que se deriven de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
01649
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 029-2005-CG
Lima, 24 de enero de 2005
Visto: El Informe Técnico Nº 005-2005-CG/GG-LO
de la Gerencia de Logística de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº
137-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concur-
so Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio
de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas
Regionales de Control de la Contraloría General de la
República”, con un valor referencial de S/. 4 037 700,10;
Que, con fecha 27 de diciembre de 2004, el Comité
Especial elaboró el pliego de respuestas a las observacio-
nes a las Bases, elevando al CONSUCODE, con fecha
4 de enero de 2005, una de las observaciones no acogi-
das formulada por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y
Control S.A.C. - ESVICSAC; habiéndose en consecuen-
cia emitido el Pronunciamiento Nº 006-2005/GTN, por el
cual, entre otros, se dispone que el Comité Especial
verifique si algún adquirente de Bases ha visto perjudi-
cado sus derechos, a consecuencia de lo previsto en
las Bases para la presentación de consultas y/o
observaciones, así como para el régimen de notifica-
ciones;
Que, respecto a lo señalado en el considerado prece-
dente, el Comité Especial ha verificado que no se ha
vulnerado ningún derecho de los adquirentes de Bases,
por la aplicación de las formalidades, requisitos y proce-
dimientos previstos en las mismas; independientemente
de lo cual, de la revisión de los actos desarrollados du-
rante el proceso de selección, se ha evidenciado que el
día 23 de diciembre de 2004, la recepción de documen-
tos en la ventanilla de Trámite Documentario de la Sede
Central de la Entidad, se realizó hasta las 16:00 horas;
situación que contraviene lo previsto en las Bases y el
respectivo Aviso de Convocatoria, en los que se esta-
blece que el plazo para la Formulación de Observa-
ciones a la Bases, comprendía los días 21 al 23 de di-
ciembre de 2004, en el horario de 08:30 a 12:30 y de
14:00 a 17:30 horas;
Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Téc-
nico Nº 005-2005-CG/GG-LO y el Memorando Nº 138-
2005-CG/TD, se ha podido establecer que un adqui-
rente de Bases ha visto restringido su derecho a presen-
tar observaciones a las mismas dentro del plazo previs-
to para tal efecto, situación que configura un vicio
insubsanable en el Concurso Público Nº 0006-2004-CG,
por lo que resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto
en el documento del visto, declarar la nulidad de oficio
del mismo, por las causales de contravención a las nor-
mas legales y prescindir de las normas esenciales del
procedimiento, previstas en el artículo 57º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, disponiendo que aquel se retrotraiga
hasta la etapa de Formulación de Observaciones a las
Bases e Integración de las mismas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-
cional de Control y de la Contraloría General de la Repú-
blica; y de conformidad con lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en función a
lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 28267, que
modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del
Concurso Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del
Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y
Oficinas Regionales de Control de la Contraloría Gene-
ral de la República”, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución, dispo-
niendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de Formu-
lación de Observaciones a las Bases e Integración de
las mismas.
Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu-
ción a los adquirentes de las Bases del Concurso Públi-
co Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio de
Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas
Regionales de Control de la Contraloría General de la
República”.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene-
ral, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/o rea-
lice las acciones pertinentes que se deriven de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
01650
J N E
Declaran fundada apelación interpues-
ta contra la Res. Nº 032-2004-OROP/
JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 013-2005-JNE
Lima, 25 de enero de 2005
VISTA, la apelación interpuesta por don Gino Rome-
ro Curioso, Personero Legal de la agrupación política no
inscrita "PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL", con-
tra la resolución Nº 032-2004-OROP/JNE de fecha 15
de diciembre del 2004 que confirma la resolución
Nº 023-2004-OROP/JNE de fecha 10 de noviembre del
2004 que declara inadmisible la solicitud de inscripción
presentada por el recurrente; y oído el informe oral en
audiencia pública del 18 de enero del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18.12.02 el apelante solicitó la inscrip-
ción en el Registro de Organizaciones Políticas de la
agrupación que representa, adjuntando para tal efecto,
12,546 planillones con firmas de adherentes, conforme
se aprecia en copia de fojas 84 a 86;
Que, con Oficio Nº 7323-2002-SG/JNE de fecha
23.12.02, los referidos planillones fueron remitidos al Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
los mismos que, con fecha 6.1.03, fueron devueltos al
Máximo Organismo Electoral, sin haberse efectuado la

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