07 055-2003-PCM - Declaran el estado de emergencia en todo el territorio nacional .

Fecha de disposición28 Mayo 2003
Fecha de publicación28 Mayo 2003
Pág. 244941
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de mayo de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 013-2002-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A
FORMACIÓN DE CAUSA E INHABILITA EN EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL SEÑOR
JORGE BACA CAMPODÓNICO, EX MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El Congreso de la República, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-
ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de su
Reglamento, ha resuelto:
Artículo 1º.- Declarar HABER LUGAR a formación
de causa contra el ex Ministro de Economía y Finanzas
JORGE BACA CAMPODÓNICO, por el delito de Malver-
sación, previsto y penado en el artículo 389º del Código
Penal, en agravio del Estado.
Artículo 2º.- INHABILITAR en el ejercicio de la fun-
ción pública al señor JORGE BACA CAMPODÓNICO,
ex Ministro de Economía y Finanzas por infracción a la
Constitución en el artículo 60º, hasta por siete años con-
tados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los vein-
tiún días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
09923
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 014-2002-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 58º
DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Modifícase el artículo 58º del Reglamento del Congreso
de la República, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Rectificación de las votaciones, reconsideracio-
nes y quórum
Artículo 58º.- Cualquier Congresista puede solicitar
que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya
realizado levantando la mano y exista duda sobre su
resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los
Congresistas expresen su voto poniéndose y permane-
ciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el
Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectifi-
cación. En este caso, y por excepción, el Presidente
podrá ordenar que se repita la votación utilizando el
procedimiento antes mencionado.
Las reconsideraciones se presentan por escrito lue-
go de las votaciones y su aprobación requiere el voto de
más de la mitad del número legal de Congresistas. No
proceden los pedidos de reconsideración sobre una re-
consideración previamente votada, con excepción del
pedido que presenten por una sola vez los voceros de
los grupos parlamentarios que representan a los 3/5 del
número legal de Congresistas, los que para su aproba-
ción requieren el voto de los 2/3 del número legal de
Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones
después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha
aprobación.
Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el
Presidente informará al Pleno el quórum legal de la se-
sión.
Cuando el resultado de alguna votación sea inferior
al quórum establecido, el Presidente queda autorizado
para volver a someter el tema a votación el mismo día,
sin necesidad de que sea tramitado con una reconside-
ración y continuándose la sesión con el debate de otros
asuntos."
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los vein-
tisiete días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
09961
PODER EJECUTIVO
P C M
Declaran el estado de emergencia en
todo el territorio nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que todo derecho fundamental debe ejercerse en
armonía con los otros derechos fundamentales y de-
más bienes jurídicos garantizados por la Constitución, a
fin de preservar la unidad y coherencia del conjunto;
Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son
deberes primordiales del Estado garantizar la plena vi-
gencia de los derechos humanos, proteger a la pobla-
ción de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y
en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que el ejercicio de derechos fundamentales de la
población, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la
libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito
por las vías y carreteras del territorio de la República, el
derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a la
libertad de trabajo, de comercio e industria y demás per-
tinentes, que se encuentran previstos en los artículos
2º, 13º y 59º de la Constitución; así como la seguridad, el
bienestar general y el orden interno, que la Carta Política
garantiza, están siendo perturbados o afectados por
actos de violencia que impiden su normal ejercicio y el
desarrollo de las actividades productivas, laborales y
educativas en algunos departamentos del país;

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