ORDENANZA Nº 001-2011-MDY/ALC - Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad

Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha de disposición01 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de abril de 2011
440242
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE YAUYA
Declaran en emergencia administrativa
y financiera a la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001-2011-MDY/ALC
Yauya, 28 de febrero de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Yauya;
VISTO:
El acuerdo aprobado por Sesión de Concejo de la
Municipalidad Distrital de Yauya de fecha 25 de febrero de
2011, el Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano, del
área de asesoría contable extremo y del área legal, que
concluyen con emitir su opinión de La necesidad de una
reestructuración de la Municipalidad Distrital de Yauya
Administrativa y f‌i nanciera, el Acta de Transferencia del
acervo documentarlo y bienes de la Institución Edil; por
la forma y modo que se ha recepcionado de la gestión
saliente; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de conformidad con lo establecido
por la Vigésima disposición complementaria de la
Municipalidades Provinciales o Distritales, por única vez,
con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros
del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia
administrativa o f‌i nanciera por un plazo máximo de
noventa días, con el objeto de hacer reformas, cambios
o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar
sus recursos y funciones, respetando los derechos
laborales adquiridos legalmente.
Que, la Municipalidad Distrital de Yauya no ha hecho
uso de los mecanismos que esta Ley proporciona ni
ha hecho ejercicio de esta herramienta legal para
modernizarse.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
194 de la Constitución Política del Estado, concordante
con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, los Gobiernos Locales Gozan de
Autonomía Política y Administrativa en los asuntos de
su competencia. Que radica en la facultad de ejercer
Actos de Gobierno, es decir, Ejecutivos, Normativos y
Administrativos con sujeción al ordenamiento vigente.
Que por sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de
febrero de 2011, se acordó por unanimidad declarar en
Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad
Distrital de Yauya, y en uso de las Autonomías otorgados
a las Municipalidades y con el voto por unanimidad de los
miembros del Concejo ha dado la siguiente:
ORDENANZA
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, por un periodo de 90 días,
a la Municipalidad Distrital de Yauya, de la provincia de Carlos
Fermín Fitzcarrald del departamento de Ancash, contados a
partir del día siguiente a su Publicación de la misma, con el
objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que
fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones,
respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la Publicación de
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en
vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
JANO VÍCTOR PALACIOS CABELLO
Alcalde
621419-1
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modif‌i ca el
ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las
Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 061-2011-OS/CD
Lima, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El Memorando Nº GFGN/ALGN-277-2011 de la
Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la
función normativa de los Organismos Reguladores, entre
ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva
de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su
respectiva competencia, normas referidas a obligaciones
o actividades supervisadas;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, dadas las características especiales de las
actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural,
OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas
que se encuentren acreditadas para realizar actividades de
inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de
las actividades de explotación, procesamiento, transporte,
distribución y comercialización de Gas Natural; por lo

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