Declaran la disolución del Banco República
Fecha de publicación | 26 Noviembre 1998 |
Fecha de disposición | 26 Noviembre 1998 |
Lima
jueves
26
de
noviembre de
1998
sentación
será ejercida por la Sra. Rosa Bueno Mera
y/o
la Srta. María Luz Vargas Chávez con domicilio legal en
Av. Camino Real
N°
348, Torre El Pilar-piso 12, San Isidro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR
CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
13674
Declaran la disolución del Banco Re-
pública
RESOLLJCION SBS N” 1196-98
Lima, 25 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N” 1192-98 del 24 de
noviembre de 1998 se dispuso la intervención del Banco
República por encontrarse incurso en la causal prevista
en el numeral 1 del Artículo 104” de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica
de la Superintendencia de Banca y Seguros
-
Ley
N°
26702, en adelante Ley General;
Que, el Artículo
105°||
de la Ley General establece que
el proceso de intervención por causal de insuficiencia de
patrimonio efectivo no podrá tener una duración mayor a
un día calendario, transcurrido el cual se deberá dictar la
correspondiente resolución de disolución de la empresa,
iniciándose el proceso de liquidación respectivo;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 349
de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 114” del mismo cuerpo legal;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar la disolución del Banco
República por encontrarse incurso en la causal estableci-
da en el numeral 1 del Artículo
104°
de la Ley General,
iniciándose el correspondiente proceso de liquidación.
Artículo Segundo.- Facultara los señores Demetrio
Castro Zárate y Armando Olivares López para que, en
representación del Superintendente de Banca y Seguros,
realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el
proceso de liquidación, en tanto se selecciona a la persona
jurídica calificada para encomendarle el proceso de liqui-
dación del Banco República, de acuerdo a lo señalado en
el Artículo 115” de la Ley General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a
los Registros Públicos para su correspondiente inscrip-
ción.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
13713
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Crean el premio especial “Por el
50
aniversario de la Declaración Univer-
sal de los Derechos Humanos”
RESOLUCION DEFENSORIAL
N°
67-98/DP
Lima, 25 de noviembre de 1998
VISTA:
La propuesta presentada por la Jefatura de Gabinete
con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo otorgue el
premio “Por el 50” Aniversario de la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos”.
CONSIDERANDO:
La facultad de la Defensoría del Pueblo de promover y
difundir la normatividad internacional sobre derechos
humanos, establecida en el Artículo
9°
inciso
5)
de la Ley
N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
El 10 de diciembre del presente año en que se conme-
mora el
50°|
aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su Resolución
N°
217 A (III) del
10
de
diciembre de 1948;
La pertinencia de establecer el premio denominado
“Por el
50°
Aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos”, en el marco de las actividades pro-
gramadas por la Defensoría del Pueblo para la celebración
de dicho acontecimiento;
y,
En uso de las facultades otorgadas por la Ley
N°
26520
y
los Articulos 6°y7° incisos
a)yk)del reglamento aprobado
mediante la Resolución Defensorial
N°
041-98/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el premio especial “Por el
50°
Aniversario de la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos” que será otorgado por la Defensoría del
Pueblo a un hombre o a una mujer cuya trayectoria y
realizaciones concretas den testimonio de los valores
universales que subyacen en la Declaración de Derechos
Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su Resolución
N°
217
A(III)
del 10 de diciembre
de 1948.
Artículo Segundo.-
Para el otorgamiento del referi-
do premio se nombra a un Jurado Calificador integrado
porcuatropersonasdedestacadasolvenciamoral,indepen-
dencia
y adhesión a los valores contenidos en la mencio-
nada declaración, quienes contarán con el apoyo de un
representante de la Defensoría del Pueblo en calidad de
Secretaría Técnica.
Artículo Tercero.-
La designación de la persona a la
cual se le otorgará el premio será por acuerdo unánime de
los miembros del jurado calificador, a través de la
consideración que ellos realicen a su leal saber y entender,
sin que se requiera postulación específica al respecto.
Artículo Cuarto.- El jurado calificador a que se
refiere el Artículo 2” de la presente resolución estará
integrado por las siguientes personas:
Alfonso de los
Heros
Pérez Albela
-
Diego García Sayán Larrabure
-
Felipe Ortiz de Zevallos Madueño
-
Susana Villarán de la Puente
La Secretaría Técnica
será
asumida por Carla
Chipoco
Cáceda, Jefa de Gabinete del Defensor del Pueblo.
Artículo Quinto.- El premio “Por el
50°
Aniversario
de la Declaración Universal de Derechos Humanos” será
entregado en ceremonia especial, el 10 de diciembre del
presente año, con ocasión de la conmemoración del men-
cionado
50°
aniversario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
13769
CONASEV
Disponen inscribir bonos de arrenda-
miento financiero en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
n°
124-98-ef/94.11
Lima, 7 de mayo de 1998
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