ORDENANZA Nº 004-2008-MPZ - Declaran el 26 de julio de cada año como el Día del Festival Nacional del Manglar

Fecha de disposición08 Agosto 2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377785
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ZARUMILLA
Declaran el 26 de julio de cada año
como el Día del Festival Nacional del
Manglar
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2008-MPZ
Zarumilla, 3 de julio del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ZARUMILLA,
POR CUANTO:
EL PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 008-2008-MEDA/ CA – SNLMT / GO
/VOR, de fecha 17 de junio del 2008, emitido por MEDA
SUBSIDIARY PERÚ, y el Acta de Sesión Ordinaria,
celebrada el día 24 del mes de junio del año 2008, en la
Provincia de Zarumilla.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que
toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo prescribe
que todos tienen derecho a la protección de su salud; que,
la Nueva Ley Orgánica Municipalidades en su artículo
80, dispone que en materia de saneamiento, salubridad y
salud, tienen la función de realizar campañas locales de
medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria
y prof‌i laxis local.
Que, el 2 de marzo de 1988 se creó el Santuario
Nacional Los Manglares de Tumbes (SNLMT), mediante
Decreto Supremo N° 018-88-AG; el santuario se encuentra
ubicado en la costa Noroeste del Perú, en la provincia y
distrito de Zarumilla del departamento de Tumbes. Tiene una
superf‌i cie de 2 972 has. El objetivo de creación del SNLMT
es: “La protección y conservación del bosque de manglares,
única muestra representativa de este ecosistema que existe
en nuestro país, así como las especies de invertebrados
acuáticos de importancia económica y el cocodrilo
americano; e incentivar la recreación y el turismo”.
Que, en el SNLMT destacan especies de f‌l ora como
el mangle rojo, mangle colorado, mangle salado, mangle
blanco y mangle pina; el santuario es un humedal de
Importancia internacional o Sitio RAMSAR (Convención
Relativa a los Humedales especialmente como hábitat de
Aves Acuáticas), estos Sitios Ramsar, son ecosistemas
considerados como muy frágiles y a la vez muy
amenazados, por esta razón se considera de alta prioridad
de Conservación (CDC-UNALM).
Que, así mismo alberga aves migratorias que están
bajo la protección de la Convención de Bonn, de la cual
INRENA es autoridad administrativa; también encontramos
en este ecosistema la concha negra, la concha huequera, la
concha pata de burro, la concha rayada, la concha lampa,
y el mejillón, así como crustáceos, entre ellos el cangrejo
rojo, y cuatro especies de langostinos, el Manglar es el
ecosistema más productivo del mundo, y sirve como refugio
para el desove de especies hidrobiologías.
Que, MEDA Perú, administrador del Santuario Nacional
Los Manglares de Tumbes, tiene como uno de sus objetivos
promover el proceso de ejecución del Plan Integral
de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos PIGARS,
instrumento de gestión que se logra luego de un proceso de
planif‌i cación estratégica y participativa, que permite mejor
las condiciones de salud y ambiente en las ciudades,
estableciendo metas de largo, mediano y corto plazo con
la f‌i nalidad de implementar un sistema sostenible de
gestión de residuos sólidos.
Que, el PIGARS, se fundamenta jurídicamente en la
Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, publicada
el 27.julio del 2000, así mismo está amparada en la nueva
Para lograr la elaboración del PIGARS, se deben
seguir los siguientes pasos: 1- El Concejo Provincial de
Zarumilla toma la decisión de implementar el PIGARS. 2-
Con este acuerdo, convoca a los alcaldes distritales para
ratif‌i car el acuerdo. 3- Se convoca a una reunión amplia con
organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos de
la provincia para formar la MESA DE CONCERTACION para
realizar el PIGARS. 4- La MESA DE CONCERTACIÓN forma
su Comité Técnico. 5- El Comité Técnico es el que se encarga
de hacer el diagnóstico y elaborar la propuesta técnica del
PIGARS. Se debe contratar consultores expertos (ingenieros
ambientalistas, etc.), para que realicen el estudio a detalle y
lo presenten al comité técnico quienes luego de realizar sus
aportes lo presentan a la MESA DE CONCERTACION. 6- Esta
propuesta técnica es consensuada y aprobada por la reunión
del Municipio Provincial y alcaldes distritales. 7- Finalmente esta
propuesta es informada a CONAM y se inicia la ejecución.
Que, la formulación y ejecución del PIGARS ofrece
los siguientes benef‌i cios: a) Facilita el desarrollo de un
proceso sostenido de mejoramiento de la cobertura y calidad
del sistema de gestión de residuos sólidos; b) Previene
enfermedades y mejora el ornato público; c) Minimiza los
impactos ambientales negativos originados por el inadecuado
manejo de residuos sólidos; d)Promueve la participación
de la población e instituciones claves en las iniciativas de
mejoramiento del sistema de gestión de residuos sólidos; e)
incrementa el nivel de educación ambiental en la población;
f) Instala estructuras gerenciales apropiadas para la
gestión ambiental de los Residuos Sólidos.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 176-2008-MPZ-
SG, de fecha 25 de junio del 2008, establecido en la Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2008, se
APRUEBA emitir la Ordenanza Municipal donde se declare
el día 26 de julio de cada año como EL DÍA DEL FESTIVAL
NACIONAL DEL MANGLAR.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Nueva Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo Primero.- DECLÁRESE el día 26 de julio de cada
año como EL DÍA DEL FESTIVAL NACIONAL DEL MANGLAR.
Artículo Segundo.- TOMAR LA DECISIÓN de que
la Municipalidad Provincial de Zarumilla, implemente el
Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos
– PIGARS, en consecuencia CONVOCAR a los Alcaldes
Distritales para ratif‌i car el presente acuerdo y proseguir con
los pasos para la elaboración del PIGARS.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a las
of‌i cinas de Secretaría General e Imagen Institucional su
correspondencia difusión.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIX E. GARRIDO RIVERA
Alcalde
234765-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VICTOR LARCO HERRERA
Aprueban contratación de profesional
como Asesor de la Gerencia Municipal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 104-2008-MDVLH.
Víctor Larco Herrera, 23 de julio del 2008.
EL CONCEJO DISTRITAL VÍCTOR LARCO
HERRERA.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio del
2008, en uso de las facultades contenidas al Concejo por
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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