RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 0060-2011-MTC/03 - Declaran aprobadas solicitudes de renovación de autorizaciones para la prestación de servicio de radiodifusión sonora comercial en FM presentadas por Corporación Radial del Perú S.A.C. y Radiodifusora Tropical S.R.L.

Fecha de publicación30 Enero 2011
Fecha de disposición30 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de enero de 2011 435289
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Local Municipal de Tapuc, distrito de
Tapuc, provincia de Daniel Alcides
Carrión, departamento de Pasco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 76° 27’ 41.67’’
Latitud Sur : 10° 27’ 26.67’’
Planta Transmisora : Zona rural Sinupampa, distrito de
Tapuc, provincia de Daniel Alcides
Carrión, departamento de Pasco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 76° 27’ 49.47’’
Latitud Sur : 10° 27’ 35.73’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la presente
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos o
su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias,
reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
594558-1
Declaran aprobadas solicitudes de
renovación de autorizaciones para la
prestación de servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM presentadas
por Corporación Radial del Perú S.A.C.
y Radiodifusora Tropical S.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 0056-2011-MTC/03
Lima, 13 de enero de 2011
VISTA, la Solicitud de Registro Nº 1999-00489007 de
fecha 22 de enero de 1999, presentada por RADIOMAR
S.A., sobre renovación de autorización de una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chorrillos,
provincia y departamento de Lima;

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