DECRETO SUPREMO N° 034-2012-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación29 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de marzo de 2012
463328
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en determinadas provincias
y distritos de los departamentos de
Ayacucho, Huancavelica, Cusco y
Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-
PCM de fecha 05 de marzo de 2012, se prorrogó por
el término de treinta (30) días, a partir de su entrada
en vigencia, el Estado de Emergencia declarado en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente,
aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados;
Que, mediante Of‌i cio Nº 140 JCCFFAA/SG de fecha
23 de marzo de 2012, se ratif‌i ca el Dictamen Nº 098-
2012/CCFFAA/OAJ de fecha 20 de febrero de 2012, en
el que se informa que subsisten las condiciones que
determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia,
por lo que resulta necesario prorrogar el Estado de
Emergencia en las zonas citadas precedentemente
para que la presencia de la Policía Nacional del Perú
con su acertado accionar permita que la población
se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el
Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país y asimismo manif‌i esta
que continúa el problema del tráf‌i co ilícito de drogas y
el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal
actividad que ocupa a la población;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de un
nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de
setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos
que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia.
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 05 de abril de 2012, el Estado de
Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales.
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunstancias señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
Y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
771043-1
Declaran el Estado de Emergencia
en el distrito de Catacaos, en la
provincia de Piura; los distritos de
Colan, Amotape, la Huaca y Vichayal,
en la provincia de Paita; el distrito de
Bernal, en la provincia de Sechura; los
distritos de Sullana, Ignacio Escudero,
Marcavelica y Miguel Checa, en la
provincia de Sullana; los distritos de
Salitral, Buenos Aires y San Juan de
Bigote, en la provincia de Morropón,
del departamento de Piura
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante
Of‌i cio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 del 28 de
febrero de 2012, adjuntó como sustento el “Informe de
Estimación de Riesgo por Lluvias intensas Periodo 2011-
2012”, señalando que el Informe Técnico Científ‌i co Nº
01/2012 de la Dirección Regional del SENAMHI - Piura,
“Comportamiento de las precipitaciones pluviales en la
Región Piura – Periodo 2011-2012”, incluye el pronóstico
de precipitaciones para febrero-abril 2012 indicando altas
posibilidades de ocurrencia de lluvias con valores sobre
su promedio histórico en las zonas altas de la región,
por lo que solicitó la formalización ante la Presidencia
del Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de
Emergencia, alternativamente, por Peligro Inminente
o por la afectación o daños ocurridos en la jurisdicción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR