RESOLUCION SUPREMA N° 519-2008-DE - Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna

Fecha de disposición04 Noviembre 2008
Fecha de publicación04 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de noviembre de 2008
382844
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las provincias de
Tacna, Jorge Basadre, Candarave y
Tarata del departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en las provincias de Tacna, Jorge Basadre,
Candarave y Tarata, del departamento de Tacna, algunos
pobladores vienen ocasionando hechos que perturban
el orden interno, afectando la integridad física de civiles
y miembros de la Policía Nacional del Perú así como la
propiedad pública y privada;
Que, estos actos afectan el normal desenvolvimiento
de las actividades de la población, por lo que es necesario
restablecer el orden interno y procurar la defensa de los
derechos de los ciudadanos;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú otorga al Presidente de la República la
potestad de decretar el Estado de Emergencia en caso
de perturbación de la paz o del orden interno o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación;
Que, numeral 1) del artículo 27 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos permite que un
Estado parte suspenda el ejercicio de determinados
derechos humanos cuando exista un peligro público que
amenace su seguridad;
Que, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo
f‌i ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las
funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la
seguridad nacional y al orden interno;
De conformidad con lo prescrito por el literal c) del
numeral 1 del artículo 8º, el numeral 3 del artículo 11º y el
numeral 7 del artículo 25º contenidos en la Ley Nº 29158,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia
Declárese por treinta (30) días el Estado de Emergencia
en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y
Tarata del departamento de Tacna.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Vigencia de la Norma
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de
Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
273973-1
DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno
durante el Estado de Emergencia
declarado en las provincias de Tacna,
Jorge Basadre, Candarave y Tarata del
departamento de Tacna
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 519-2008-DE
Lima, 4 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2008-PCM,
se declaró el Estado de Emergencia en las provincias
de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del
departamento de Tacna por el plazo de treinta (30)
días;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)
Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el
control del orden interno si así lo dispone el Presidente
de la República;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno por el tiempo que
dure el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna,
Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de
Tacna.
La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho
objetivo en las provincias indicadas en el párrafo
anterior.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro
del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior
273973-2

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