Ley que autoriza a las municipalidades de las zonas declaradas en emergencia y afectadas por el Fenómeno del Niño, a disponer de los recursos del Fondo de Compensación Municipal

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición16 de Marzo de 1998
LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN
EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE
LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL
Ley26934
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y
AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
COMPENSACION MUNICIPAL
Artículo 1o.- De la autorización.
1.1 Autorícese a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de "El
Niño" y declaradas en emergencia, mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por
concepto de Fondo de Compensación Municipal, para cubrir sus necesidades de gasto corriente e inversión, para fines
de prevención, emergencia y de asistencia a la población damnificada, de acuerdo a las exigencias propias de cada
Municipalidad, hasta el 31 de agosto de 1998.
1.2 Las Municipalidades antes señaladas no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de
remuneraciones y/o dietas, bajo responsabilidad de Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
Artículo 2o.- De la suspención.
Déejase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 89o. del Decreto Legislativo No. 776, modificado
por la Ley No. 26891, hasta el 31 de agosto de 1998, para las Municipalidades a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3o.- De las exoneraciones.
Es aplicable para las Municipalidades a las que se refiere la presente Ley la exoneración de las restricciones
presupuestales establecidas en la Ley No. 26703, Ley de Gestión Presupuestal del Estado, y la Ley No. 26894, Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1998, durante el plazo señalado en el Artículo 1o.
Artículo 4o.- De la declaratoria de emergencia.
En un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo
determina, mediante Decreto Supremo, las provincias y distritos a los que se refiere el Artículo 1o.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN

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