1064 105 - Establecen montos por derechos de emisión y distribución de declaraciones juradas, formatos, hojas de liquidación, monto mínimo y cronograma de pago del Impuesto Predial

Fecha de publicación03 Febrero 2004
Fecha de disposición03 Febrero 2004
Pág. 261251
NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de febrero de 2004
gunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza
Nº 093, presentado por la Gerencia de Rentas que esta-
blece incentivos para el ejercicio 2004, por el abono ade-
lantado u oportuno de los tributos; y,
CONSIDERANDO:
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce a los go-
biernos locales autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia y les otorga potes-
tad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribucio-
nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función nor-
mativa, entre los dispositivos, a través de sus Ordenanzas
que tiene rango de Ley, conformidad con lo establecido el nu-
Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Conce-
jo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribu-
ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos loca-
les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbi-
trios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción con los límites que señale la Ley;
Que, mediante la presente Ordenanza se modifica el
régimen de incentivos para el ejercicio 2004, establecido
en la Ordenanza Nº 093, para brindar mayores beneficios
a los contribuyentes que efectúen el pago puntual e incre-
mentar la recaudación;
Que, estando al Informe Nº 019-2004-MDL-GR de la Ge-
rencia de Rentas que expone que los porcentajes de des-
cuento fijados para el ejercicio fiscal 2003, tuvieron buena
aceptación por parte de los contribuyentes, obteniéndose
como resultado, una importante recaudación, y al Informe
Nº 037-2004-GAJ-MDL de la Gerencia Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Có-
digo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, por UNA-
NIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y apro-
bación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA
ORDENANZA Nº 093-2003-MDL SOBRE
INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO
2004 POR EL ABONO ADELANTADO
U OPORTUNO DE LOS TRIBUTOS
Artículo Único.- Modifíquese la Segunda Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093-2003-MDL, con-
cediéndose como incentivo por el abono adelantado u opor-
tuno de los tributos, un descuento del orden del 20%, 12.5%
y 10%, según los supuestos que a continuación se detalla:
A) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago
al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total co-
rrespondiente a todo el ejercicio 2004 del Impuesto Predial
y Arbitrios gozarán de un descuento del 20% de la emisión
de los Arbitrios.
B) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago
al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total co-
rrespondiente a todo el ejercicio 2004 de los Arbitrios, go-
zarán de un descuento del 12.5% de su emisión.
C) Los contribuyentes que dentro del plazo para el
pago al contado del Impuesto Predial realicen el pago
correspondiente al primer semestre del ejercicio 2004
de los arbitrios, gozarán de un descuento del 10% de su
emisión.
D) Los contribuyentes que hasta el último día hábil del
mes de julio del 2004 realicen el pago correspondiente al
segundo semestre del ejercicio 2004 de los arbitrios, go-
zarán de un descuento del 10% de su emisión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
02198
Establecen montos por derechos de
emisión y distribución de declaraciones
juradas, formatos, hojas de liquidación,
monto mínimo y cronograma de pago
del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 105
Lince, 31 de enero de 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto Nº 006-2004-MDL-CAL-CEA, de las
Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Adminis-
tración; referente al proyecto que establece el derecho de
emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas,
formatos de declaración jurada y hoja de liquidación 2004,
monto mínimo de impuesto y cronograma de pago del Im-
puesto Predial, presentado por la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos
74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y les otorga potestad tributaria; para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-
cias y derechos municipales;
Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función
normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde-
nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el
establecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitu-
ción Política del Perú;
Que, el último párrafo del Artículo 14) del Decreto Legis-
lativo Nº 776, establece que la actualización de los valores
de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente artículo (Anual-
mente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una prórroga), y se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, mediante Ordenanza Nº 093 de la Municipalidad
de Lince, se ha establecido el marco legal para la creación
de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio
2004, amparada en la Constitución Política del Estado; la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley de Tri-
butación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776;
y; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo
Nº 776, faculta a las municipalidades a cobrar por el servi-
cio de emisión mecanizada de actualización de valores, de-
terminación del tributo y de recibos de pago correspondien-
tes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor
al 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deberán
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-
canizada de actualización de valores, determinación de tri-
butos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu-
dadana, correspondiente al ejercicio 2004;
Que el artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal,
establece en el segundo párrafo que las Municipalidades
están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar
por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vi-
gente al 01 de enero del año al que corresponde el impues-
to; razón por la que es necesario establecer en la jurisdic-
ción de Lince el monto mínimo para el pago del Impuesto;
Que el artículo 15º, del mismo cuerpo legal, establece
que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguien-
tes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de fe-
brero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes-
trales. En este caso, la primera cuota será equivalente a
un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse
hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajus-
tadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de
Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática (INEI), por el período com-
prendido desde el mes de vencimiento de pago de la pri-

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