69 56-MSS - Fijan montos por derecho de emisión y distribución de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición14 de Enero de 2001
Pág. 197276
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de enero de 2001
cuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se
aplicará en la cuarta cuota.
Tercera.- Deróguese todas las normas y disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
16182
Fijan montos por derecho de emisión y
distribución de declaraciones juradas
de autoavalúo y hojas de liquidación
del Impuesto Predial y Arbitrios Muni-
cipales
ORDENANZA Nº 56-MSS
Santiago de Surco, 11 de enero de 2001
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las
Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca-
nizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero
de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial,
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-
cos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2001;
Estando a los Informes Nºs. 007-2001-OR-MSS y 027-
2001- OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y
Asesoría Jurídica respectivamente, así como al Dictamen
Nº 038-2000-CEPP/MSS de la Comisión de Economía,
Planificación y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º
inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHO DE
EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
DE DECLARACIONES JURADAS DE
AUTOAVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES CORRESPONDIENTE
AL AÑO 2001
Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100
nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribu-
yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores y determinación del Tributo y
Hojas de Liquidación del Impuesto Predial de 2001, inclui-
da su distribución a domicilio.
Por cada predio adicional, se abonará S/. 2.00 (Dos y
00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100
nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribu-
yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del tributo y Hoja de
Liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo de 2001, incluida su distribución a
domicilio.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO :
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
16183
Modifican artículo de ordenanza que
aprobó beneficio de regularización
para zonas en conflicto de límite juris-
diccional
ORDENANZA Nº 57-MSS
Santiago de Surco, 11 de enero de 2001
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 53-MSS de fecha
21.DIC.2000 se aprobó la aplicación del Beneficio de
Regularización para Zonas en Conflicto Jurisdiccional;
Que, la Oficina de Rentas informa que por error se
omitió consignar doce asentamientos humanos o pueblos
jóvenes en el Artículo Primero de la mencionada Orde-
nanza, por lo que es necesario efectuar la modificación
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º
inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA
Nº 53-MSS
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de
la Ordenanza Nº 53-MSS de fecha 21.DIC.2000, el mismo
que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Primero.- Son sujetos comprendidos en el ám-
bito de aplicación de la presente Ordenanza los vecinos que
en condición de propietarios o poseedores precarios osten-
tan la titularidad de predios ubicados en los siguientes
asentamientos humanos o pueblos jóvenes correspondien-
tes al Sector 9 del distrito de Santiago de Surco: 03 de
Octubre, Buenos Aires de Villa, Cocharcas Alto, Delicias de
Villa, Mateo Pumacahua, Las Brisas de Villa, Vista Alegre
de Villa, Santa Isabel de Villa, Vista Hermosa de Villa, Santa
Rosa de Villa, María Parado de Bellido de Villa, San Juan de
la Libertad, Tácala, Tupac Amaru de Villa, Andrés Avelino
Cáceres, Virgen del Rosario, Asociación Pro - Vivienda de los
Trabajadores del Sector Agrario, 15 de Septiembre, Asocia-
ción Agrícola La Concordia, Alipio Ponce, Cooperativa de
Vivienda América, El Inti, Los Arbolitos, Los Jardines de
San Juan, Mariano Santos, Santa Teresa de Villa, Umamar-
ca, Villa Alegre y Villa Santa Isabel."
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO :
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
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