89 008-2003/SUNAT - Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

Fecha de publicación17 Enero 2003
Fecha de disposición17 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de enero de 2003
Selectiva de Bienes Nº 0040-2002-SUNAT, retrotrayendo
dicho proceso a la etapa de evaluación de propuestas;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del
Reglamento citado, la máxima autoridad administrativa de
la entidad puede declarar la nulidad del proceso de selec-
ción por cualquiera de las causales establecidas en el artí-
culo 57º de dicho T.U.O de la Ley Nº 26850;
Que, es de aplicación a la presente resolución lo
dispuesto por el artículo 172º del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, así como lo previsto por el artículo 16º y si-
guientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
De conformidad con lo establecido en el artículo 166º
del citado Texto y el literal m) del artículo 78º del Regla-
mento de Organización y Funciones, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la NULIDAD de la Adjudica-
ción Directa Selectiva de Bienes Nº 0040-2002-SUNAT,
debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de evaluación
de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS NAPURÍ TORRES
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Administración
00910
Modifican el Reglamento para la presen-
tación de la Declaración Anual de
Operaciones con Terceros - DAOT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 008-2003/SUNAT
Lima, 14 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/
SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de
la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la
presentación del DAOT, resulta conveniente simplificar la
elaboración de dicha declaración;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º
del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 13º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT OPERA-
CIONES CON TERCEROS Y DEL FORMATO DE LA
"CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DE-
CLARAR"
El PDT Operaciones con Terceros y el formato deno-
minado "Constancia de no tener información a declarar"
estarán a disposición del Declarante en el Portal Tributario
de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe."
Artículo 2º.- Deróguense el artículo 9º y la Segunda
Disposición Final de la Resolución de Superintendencia
Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruébese la nueva versión del PDT Ope-
raciones con Terceros versión 3.1.
Segunda.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de
la presente resolución, se encuentren omisos a la
presentación del PDT Operaciones con Terceros, corres-
pondiente a años anteriores al 2002, deberán regularizar
dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con
Terceros versión 3.1, no siendo necesaria mayor informa-
ción que la solicitada por dicho PDT.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de apli-
cación a las Declaraciones modificatorias que correspon-
dan a los ejercicios indicados.
Tercera.- Para la presentación del PDT Operaciones
con Terceros correspondiente al ejercicio 2002, aquellos
sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del
artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-
2002/SUNAT y normas modificatorias deberán presentar
la Declaración siempre que en dicho ejercicio el monto de
sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00
(doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal
efecto se sumarán los montos que deben ser consignados
en las casillas Nºs. 100, 105 y 160 del PDT IGV Renta
Mensual - Formulario Nº 621, o en las casillas Nºs. 100 y
105 del Formulario Nº 119 - Régimen General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Apruébese el cronograma de vencimiento de
la presentación del PDT Operaciones con Terceros corres-
pondiente al ejercicio 2002, de acuerdo a las fechas seña-
ladas a continuación:
Último dígito del Vencimiento
número de RUC
0 y 1 25.02.2003
2 y 3 26.02.2003
4 y 5 27.02.2003
6 y 7 28.02.2003
8 y 9 03.03.2003
Buenos Contribuyentes 04.03.2003
Tratándose de la presentación del PDT Operaciones con
Terceros a través de Internet, ésta podrá efectuarse a par-
tir del 3 de febrero del año 2003.
Segunda.- No se configurará la infracción establecida
en el numeral 2 del artículo 176º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, siempre que habiendo vencido el plazo de
presentación del PDT Operaciones con Terceros del ejer-
cicio 2002, los sujetos obligados efectúen dicha presenta-
ción a través de Internet hasta el 4.3.2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
00878
Establecen disposiciones para la
presentación de la Declaración Anual
de Notarios a través de Internet
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 009-2003/SUNAT
Lima, 14 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nº 138-99/
SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de
la Declaración Anual de Notarios;
Que el citado Reglamento dispuso que la declaración
se presentará utilizando el PDT de Notarios;
Que por Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/
SUNAT y sus normas modificatorias se reguló la forma y
condiciones en que los deudores tributarios podrán reali-
zar diversas operaciones a través de Internet mediante
el sistema SUNAT Operaciones en Línea;
Que a efecto de facilitar el cumplimiento de la obliga-
ción de presentar la Declaración Anual de Notarios, re-

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