03 162-2003-MEM/DGM - Precisan plazo de presentación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mínima correspondiente al año 2002

Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha de disposición01 Agosto 2003
Pág. 249046
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de agosto de 2003
Designan Secretario de Planificación
Estratégica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0824-2003-ED
Lima, 31 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, car-
go considerado de confianza, por lo que es necesario pro-
ceder a la designación correspondiente;
Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o
del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re-
nuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley;
De conformidad con la Ley Nº 27594, en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a don Enrique PROCHAZ-
KA GARAVITO, como Secretario de Planificación Estratégi-
ca del Ministerio de Educación, a partir del 1 de agosto del
2003, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
14342
ENERGÍA Y MINAS
Precisan plazo de presentación de la
Declaración Jurada de Producción y/o
Inversión Mínima correspondiente al
año 2002
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 162-2003-MEM/DGM
Lima, 25 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-
92-EM, establece que el titular minero está obligado a ob-
tener una producción mínima por año y por hectárea por
las concesiones mineras otorgadas;
Que, la Resolución Ministerial Nº 271-2003-EM/DM
aprobó el formulario para la acreditación de la Declaración
Jurada de Producción y/o Inversión Mínima;
Que, el artículo 3º de la misma Resolución señala que
la Dirección General de Minería mediante Resolución Di-
rectoral será la encargada de determinar la forma y fecha
de presentación de este formulario;
Que, es necesario establecer una fecha y forma de pre-
sentación de la Declaración Jurada de Producción y/o In-
versión Mínima a efectos que los titulares de la actividad
minera cumplan con la obligación contenida en el artículo
38º antes mencionado;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precísase que el plazo de presentación
de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Míni-
ma correspondiente al año 2002, será hasta el 18 de sep-
tiembre del 2003.
Artículo 2º.- La presentación de la Declaración Jurada
de Producción y/o Inversión Mínima se realizará con el pro-
cedimiento establecido en el Anexo I, el cual forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los Productores Mineros Artesanales,
debidamente acreditados, podrán presentar la Declaración
Jurada de Producción y/o Inversión Mínima en los formula-
rios que están a disposición en la Oficina de Caja Trámite y
en la página Web del Ministerio de Energía y Minas, sin
estar sujetos al procedimiento referido en el artículo 2º de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA CHAPPUIS C.
Directora General de Minería
ANEXO I
Para la presentación de la Declaración Jurada de Produc-
ción y/o Inversión Mínima, los titulares mineros deberán acce-
der vía Internet a la página Web: www.mem.gob.pe/formatos,
para lo cual necesitarán contar con un Nombre de Usuario y
Clave Secreta (password), los cuales deberán obtenerse de
una de las siguientes formas, hasta el 15 de agosto del 2003:
1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de
Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su
Documento de Identidad (DNI) y Carta Poder Legalizada
que acredite ser el Representante Legal del titular minero.
El horario de atención para realizar este trámite que no
generará costo alguno para el titular, será de lunes a vier-
nes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y
Minas (DREM) de su Región con su Documento de Iden-
tidad (DNI) y Carta Poder Legalizada que acredite ser el
Representante Legal del titular minero. En un lapso de 3
días útiles, el titular minero deberá acercarse nuevamen-
te a la DREM, la cual brindará la información correspon-
diente.
3. Enviar un correo electrónico (e-mail) a la siguiente
dirección: declaraciones@mem.gob.pe, con los siguientes
datos: Nombre del Titular Minero, Número de RUC, Núme-
ro de Constancia de Pequeño Productor Minero o Pequeño
Productor Minero Artesanal, Nombre del Representante
Legal, Número telefónico y en un lapso máximo de 3 días
útiles se le remitirá el Nombre de Usuario y Clave Secreta
(password) por esa misma vía.
4. El Nombre de Usuario y Clave Secreta (password),
también serán válidos para el ingreso de la información en
la página Web de todas las declaraciones obligatorias del
titular minero.
Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:
1. La DGM no recibirá formularios impresos, con ex-
cepción de los Productores Mineros Artesanales según lo
establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.
2. La información remitida por Internet sobre inversión
mínima, sólo será válida si se remite al MEM, (físicamente
o a través del mismo Sistema) la copia de la Declaración
Jurada de Impuesto a la Renta previamente presentada a
la SUNAT dentro de la fecha del plazo de presentación. En
el caso que los titulares mineros cuenten con otro régimen
tributario distinto al común, deberán presentar un documen-
to equivalente, el cual se considerará como válido.
14230
INTERIOR
Aceptan renuncia y designan Viceminis-
tro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 0448-2003-IN
Lima, 31 de julio del 2003
Vista, la renuncia que al cargo de Viceministro del Inte-
rior, formula el señor Roberto VÁSQUEZ DE VELASCO DE
LA PUENTE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0014-2003-IN
de fecha 13 de febrero del 2003, se nombró al señor Ro-
berto VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE, en el car-
go de Viceministro del Interior;
De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Eje-
cutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y,
Estando a lo acordado;

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