1070 060-2004/SUNAT - Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

Fecha de disposición09 Marzo 2004
Fecha de publicación09 Marzo 2004
Pág. 264236
NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de marzo de 2004
Modifican el Reglamento para la presen-
tación de la Declaración Jurada Anual
de Operaciones con Terceros - DAOT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 060-2004/SUNAT
Lima, 8 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nº 024-
2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Re-
glamento para la presentación de la Declaración Anual
de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de
la obligación de presentar la DAOT por parte de los con-
tribuyentes, resulta conveniente efectuar algunas modi-
ficaciones al mencionado Reglamento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artí-
culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Para efecto de la presente resolución,
cuando se haga mención al término "Reglamento" se en-
tenderá referido al "Reglamento para la presentación de
la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", apro-
bado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-
2002/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 2º.- Incorpórase como inciso m) del artículo
1º del Reglamento, el siguiente texto:
"m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la In-
ternet, cuya dirección es http://
www.sunat.gob.pe."
Artículo 3º.- Incorpórense como incisos i) y j) del ar-
tículo 8º del Reglamento, los siguientes textos:
"i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen
a plazos y cuyas cuotas convenidas para el pago sean
exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado
a partir de la fecha de la transacción, se imputarán a
los ejercicios comerciales en los se que hagan exigi-
bles las referidas cuotas, en caso haber optado por
lo normado en el artículo 58º del Texto Único Orde-
nado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decre-
to Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.
j) Las partes integrantes de los contratos de
colaboración empresarial que no lleven contabilidad
independiente a que se refiere el inciso a) del artícu-
lo 7º de la presente Resolución, que estén obligadas
a presentar la Declaración por sus propias Operacio-
nes con Terceros, no considerarán las realizadas por
los contratos."
Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 10.1) del ar-
tículo 10º del Reglamento, por el siguiente texto:
"10.1. Los sujetos obligados presentarán la
Declaración Anual de Operaciones con Terceros uti-
lizando el PDT Operaciones con Terceros a través de
SUNAT Virtual; para tal efecto deberán obtener pre-
viamente su Código de Usuario y su Clave de Acce-
so al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Re-
solución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT,
modificado por Resolución de Superintendencia Nº
147-2003/SUNAT."
Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 11º del Regla-
mento, por el siguiente texto:
"Artículo 11º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
"CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DE-
CLARAR"
La "Constancia de no tener información a decla-
rar" se efectuará a través de SUNAT Virtual utilizan-
do el formato respectivo, para tal efecto se deberá
obtener previamente el Código de Usuario y la Clave
de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de
la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SU-
NAT, modificado por Resolución de Superintenden-
cia Nº 147-2003/SUNAT."
Artículo 6º.- Derógase el inciso a.2) del artículo 7º y
el artículo 14º del Reglamento.
Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Para la presentación del "PDT Operaciones
con Terceros" correspondiente al ejercicio 2003, aque-
llos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1
del artículo 3º del Reglamento deberán presentar la
Declaración siempre que en dicho ejercicio el monto de
sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00
(doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para
tal efecto se sumarán los montos que deben ser consig-
nados en las casillas Nºs. 100, 105 y 160 del "PDT IGV
Renta Mensual "- Formulario Nº 621, o en las casillas
Nºs. 100 y 105 del Formulario Nº 119 - Régimen Gene-
ral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Apruébase el cronograma de vencimiento
de la presentación del PDT Operaciones con Terceros
correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo a las fe-
chas señaladas a continuación:
Último dígito del Vencimiento
número de RUC
0 28.04.2004
1 29.04.2004
2 y 3 30.04.2004
4 y 5 03.05.2004
6 y 7 04.05.2004
8 y 9 05.05.2004
Buenos 06.05.2004
Contribuyentes
Tratándose de la presentación del PDT Operacio-
nes con Terceros y de la "Constancia de no tener
información a declarar", éstos podrán efectuarse a
partir del 15 de marzo del 2004.
Segunda.- Los sujetos que a la fecha de vigencia
de la presente resolución, se encuentren omisos a la
presentación del PDT Operaciones con Terceros
correspondiente a años anteriores al 2003, deberán
regularizar dicha presentación utilizando el PDT Ope-
raciones con Terceros versión 3.1, no siendo nece-
saria mayor información que la solicitada por dicho
PDT; la misma que se efectuará a través de SUNAT
Virtual, según lo señalado en el numeral 10.1 del ar-
tículo 10º del Reglamento, modificado por la presen-
te Resolución.
Lo señalado en el párrafo anterior también será
de aplicación a las Declaraciones modificatorias que
correspondan a los ejercicios indicados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
04809

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