DECRETO SUPREMO N° 013-2008-MTC - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada

Fecha de disposición25 Marzo 2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de marzo de 2008
369342
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29159 que declara de necesidad
y utilidad pública la prestación de
servicios de transporte aéreo a zonas
aisladas donde no haya oferta privada
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29159 declaró de necesidad y utilidad
pública la prestación del servicio de transporte aéreo
regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada
de transporte;
Que, la citada Ley autorizó al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a implementar un programa de
promoción y fomento a la participación privada en la
prestación de dichos servicios, mediante un sistema de
subvenciones;
Que, la precitada Ley establece, en su Disposición
Final Única, que se reglamentará mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara
de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios
de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya
oferta privada, que consta de un (01) título preliminar, dos
(02) títulos, tres (03) capítulos, y diecinueve (19) artículos
y tres (03) disposiciones complementarias y f‌i nales.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA DE
NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO A ZONAS
AISLADAS DONDE NO HAYA OFERTA PRIVADA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento, se
considerarán las siguientes def‌i niciones:
Aeropuertos Hub: Son aeropuertos de conexión en
los que convergen vuelos de llegada y vuelos de salida.
Son aquellos desde donde se podrá distribuir los pasajeros,
carga y correo hacia las localidades benef‌i ciarias. Están
ubicados en ciudades de las regiones de la selva.
Comité de Supervisión: Es el Comité de Supervisión
Intersectorial creado al amparo de la Ley Nº 28328, Ley
que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el
territorio de la república, compuesto por un representante
de la Presidencia del Consejo de Ministros, un
representante del Ministerio de Defensa, un representante
del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y un representante de
INDECOPI, cuya función es supervisar que los vuelos de
acción cívica realizados al amparo de la Ley Nº 28328 no
generen distorsiones económicas en la aviación civil, entre
otras funciones, según su respectivo Reglamento.
DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Explotador Aéreo: Es la persona natural o jurídica,
que utiliza una aeronave, legítimamente y por cuenta
propia, conservando su conducción técnica y la dirección
de la tripulación. Se le podrá denominar indistintamente a
efectos de la Ley y/o del presente Reglamento, Operador
Privado u Operador de Aviación Privada.
Ley: Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad
pública la prestación de servicios de transporte aéreo a
zonas aisladas donde no haya oferta privada.
Localidades Benef‌i ciarias: Son aquellas ciudades
declaradas como tales en el artículo 3º de la Ley y las que
sean incorporadas por Resolución Ministerial del MTC,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en el
presente reglamento.
MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Oferta Privada de Transporte Aéreo: Cantidad
de servicios de transporte aéreo disponibles para
ser consumidos y que los explotadores aéreos están
dispuestos a ofrecer a diferentes precios y condiciones
dadas, en un determinado momento. Será privada en
tanto los explotadores aéreos sean personas que para
la prestación del servicio cuenten con capital privado, sin
intervención del Estado.
Regiones de la Selva: Son las regiones naturales
del Perú denominadas selva alta (f‌l anco oriental de la
cordillera de los Andes) y selva baja (llanura amazónica).
Comprenden los departamentos, provincias y distritos
siguientes:
a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios,
Ucayali, Amazonas y San Martín.
b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de
Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia
de La Mar del departamento de Ayacucho.
c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento
de Cajamarca.
d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la
provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia
de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de
Quispicanchis, del departamento del Cusco.
e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca,
Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón
de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María
del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia
de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la
provincia de Ambo del departamento de Huánuco.
f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del
departamento de Junín.
g) Provincia de Oxapampa del departamento de
Pasco.
h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de
San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del
Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia
y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento
de Puno.
i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu
de la provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR